Saltar al contenido
← Volver
19 mar 2012

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 160
Párrafo añadido
3. Asimismo, en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
Artículo 164
Antes1. Las entidades locales de Aragón podrán cooperar entre a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.
Ahora1. Las entidades locales aragonesas, en materias de competencia compartida o concurrente, podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la eficacia en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la Dirección General de Administración Local.
Párrafo añadido
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.