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19 mar 2012
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminado8. Retribuciones de los funcionarios a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
EliminadoA los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, salvo que la causa del cese sea la supresión del mismo o la alteración sustancial de su contenido, y queden a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta tanto obtengan otro en adscripción provisional, se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el grupo al que pertenezcan, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal y el complemento específico de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal con el mismo régimen de dedicación.
EliminadoDichas retribuciones, que tendrán el carácter de a cuenta de las que finalmente correspondan al funcionario por el puesto al que se adscriba, continuarán acreditándose con cargo al Departamento, Servicio y Programa económico al que estaba adscrito el puesto en el que se produjo el cese. El Departamento u organismo autónomo al que sea adscrito el funcionario procederá a regularizar su situación retributiva una vez incorporado.
EliminadoEl devengo de las retribuciones se regirá por las normas señaladas con carácter general para los funcionarios.