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19 mar 2012
Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón
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Disposición adicional cuarta▾
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Disposición adicional cuarta. Cajas fundadas por la Iglesia.
En el caso de las Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica o Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma, el nombramiento y duración de los mandatos de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno se regirá por lo que se disponga en sus Estatutos, debiendo someterse en lo demás a lo establecido en la legislación básica estatal, en la legislación aragonesa y en sus normas de desarrollo.