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19 mar 2012

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (21 artículos)

Artículo 24
Eliminado2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguiente tarifa:
AntesTarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,01 por 100 de la base.
Ahora2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Tarifa 01. El tipo de tarifa única aplicable a las distintas actividades enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible son 15,00 euros por cada vivienda y local comercial resultantes.
Artículo 44
Párrafo añadido
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen y el pago de la tasa para el movimiento de animales se realice por vía telemática a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 13 de esta tasa.
Artículo 49
Eliminado2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Eliminadoa) Para ganado: (Excepto aves de corral, conejos y caza menor).
Eliminado| Clase de ganado. | Cuota por animal sacrificado (euros) | | --- | --- | | Tarifa 01. BOVINO. | | | Mayor con más de 218 kg. de peso por canal. | 2,1518 | | Menor con menos de 218 kg. de peso por canal. | 1,1978 | | Tarifa 02. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. | 2,0988 | | Tarifa 03. PORCINO y JABALÍES. | | | Comercial de 25 o más kg. de peso por canal. | 0,6148 | | Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal. | 0,2438 | | Tarifa 04. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES. | | | Con más de 18 kg. de peso por canal. | 0,2438 | | Entre 12 y 18 kg. de peso por canal. | 0,1696 | | De menos de 12 kg. de peso por canal. | 0,0848 |
Eliminadob) Para las aves de corral, conejos y caza menor:
Antes| Clase de ganado. | Cuota por animal sacrificado (euros) | | --- | --- | | Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal. | 0,0212 | | Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menos de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg. y 5 kg de peso/canal. | 0,00954 | | Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal. | 0,00424 | | Tarifa 08. Para gallinas de reposición. | 0,00424 |
Ahora2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario*ante mortem*,*post mortem*, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | | | Tarifa 01. Carne de vacuno: | | | Vacunos pesados | 5 euros/animal. | | Vacunos jóvenes | 2 euros/animal. | | Tarifa 02. Solípedos/Équidos | 3 euros/animal. | | Tarifa 03. Carne de porcino: animales de un peso en canal | | | De menos de 25 kg | 0,50 euros/animal. | | Superior o igual a 25 kg | 1 euro/animal. | | Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal | | | De menos de 12 kg | 0,15 euros/animal. | | Superior o igual a 12 kg | 0,25 euros/animal. | | Tarifas 05.06.07.08 Carne de aves: | | | Aves del género Gallus y pintadas | 0,005 euros/animal. | | Patos y ocas | 0,01 euros/animal. | | Pavos | 0,025 euros/animal. | | Carne de conejo de granja | 0,005 euros/animal. |
Eliminado*Tarifa 09.*La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,43 euros por tonelada.
Eliminado4. Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.
Antes*Tarifa 10.*La cuota correspondiente se cifra en 1,43 euros por tonelada.
AhoraTarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece/almacenamiento | | | Tarifa 09. Por tonelada de carne: | | | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 euros/Tm. | | De aves y conejos de granja | 1.5 euros/Tm. | | De caza, silvestre y de cría | 1.5 euros/Tm. | | De caza menor de pluma y de pelo | 3 euros/Tm. | | De ratites (avestruz, emú, ñandú) | 2 euros/Tm. | | De verracos y rumiantes | 2 euros/Tm. |
Párrafo añadido
Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | | | Tarifa 10. Caza menor de pluma | 0,005 euros/animal. | | Caza menor de pelo | 0,01 euros/animal. | | Ratites | 0,05 euros/animal. | | Mamíferos terrestres: | | | Verracos | 1,50 euros/animal. | | Rumiantes | 0,50 euros/animal. |
Artículo 52
Eliminado3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,0846 euros por Tm para los animales de abasto y 0,9646 euros por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Eliminado| Unidades | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) | | --- | --- | | De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal | 0,795 | | De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,5512 | | De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal | 0,2332 | | De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,0636 | | De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0212 | | De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0424 | | De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,053 | | De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0212 | | De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0424 | | De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal | 0,053 | | De ganado caballar | 0,44944 | | De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00159 |
Artículo 53
Antes1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el lugar en que se encuentren ubicados.
Ahora1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Cuotas de sacrificio: El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
Párrafo añadido
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
iv) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza: el sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
Párrafo añadido
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iii, a.iv y b.iii del punto 1 solo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
Artículo 57
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 120,04 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 240,03 euros.
AntesCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 354,45 euros.
AhoraCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 123,85 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 247,23 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 365,08 euros.
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 179,82 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros. y hasta 601.012,10 euros: 359,45 euros.
AntesCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 539,4877 euros.
AhoraCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 185,21 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 370,23 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 555,672 euros.
EliminadoTarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 60,00 euros.
EliminadoTarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 120,04 euros.
AntesTarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 240,03 euros.
AhoraTarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 61,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 123,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 247,23 euros.
Eliminado1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 24,29 euros.
Eliminado2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 60,62 euros.
Eliminado3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 36,22 euros.
Eliminado4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 17,85 euros.
Antes5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 170,80 euros.
Ahora1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 25,02 euros.
Párrafo añadido
2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 62,44 euros.
Párrafo añadido
3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 37,31 euros.
Párrafo añadido
4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 18,39 euros.
Párrafo añadido
5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 175,92 euros.
EliminadoA) Conservación transitoria: 36,33 euros.
AntesB) Embalsamamiento: 60,00 euros.
AhoraA) Conservación transitoria: 37,42 euros.
Párrafo añadido
B) Embalsamamiento: 61,80 euros.
EliminadoTarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 60,006 euros.
EliminadoTarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 120,04 euros.
AntesTarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 120,04 euros.
AhoraTarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 61,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 123,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 123,64 euros.
EliminadoHasta 601,01 euros: 5,42 euros.
EliminadoDe 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,23 euros.
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,46 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 12.020.24 euros: 25,49 euros.
EliminadoDe 12.020,25 a 30.050,61 euros: 40,73 euros.
EliminadoMás de 30.050,61 euros: 60,00 euros.
AntesTarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,43 euros.
AhoraHasta 601,01 euros: 5,58 euros.
Párrafo añadido
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,54 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,92 euros.
Párrafo añadido
De 6.010,13 a 12.020.24 euros: 26,25 euros.
Párrafo añadido
De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 41,95 euros.
Párrafo añadido
Más de 30.050,61 euros: 61,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,71 euros.
EliminadoTarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 18 euros.
AntesTarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 10 euros.
AhoraTarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 18,54 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 10,30 euros.
Antes1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
Ahora1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros:
Eliminadob) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Antes2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
Ahorab) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 120,44 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 40,13 euros.
Eliminado3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 40,13 euros.
Antes4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Ahorab) Servicios hospitalarios: 120,44 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 40,13 euros.
Párrafo añadido
2.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 312,96 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 192,54 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 152,40 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 112,23 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 271,76 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 151,34 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 111,20 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 71,03 euros.
Párrafo añadido
2.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 395,36 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 274,94 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 234,80 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 194,63 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 40,13 euros.
Párrafo añadido
4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 200,69 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 100,36 euros.
Antese) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 56,21 euros.
Ahorab) Servicios hospitalarios: 200,70 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 100,36 euros.
Párrafo añadido
4.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 312,96 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 272,80 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 232,67 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 174,52 euros.
Párrafo añadido
4.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 271,76 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 231,60 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 191,47 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 131,26 euros.
Párrafo añadido
4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiactivas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 395,36 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 355,20 euros.
Párrafo añadido
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 315,07 euros.
Párrafo añadido
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 254,86 euros.
Párrafo añadido
4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a trasporte sanitario: 56,21 euros.
Antes6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Ahora6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Eliminadod) Autorización de cierre: 40,13 euros.
Eliminadoe) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Antes7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
Ahorad) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Párrafo añadido
7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Antesb) Revalidación de la autorización: 200,69 euros.
Ahorab) Revalidación inicial: 200,69 euros.
EliminadoTarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
Eliminado1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquéllas que dispongan de instalaciones radiactivas: 80,29 euros.
Eliminado2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 40,13 euros.
EliminadoTarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
Eliminado1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 40,13 euros.
Antes2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 20,07 euros.
Ahora5.1 Por emisión de certificados sobre datos del registro Autonómico de centros y servicios sanitarios: 6,00 euros.
Párrafo añadido
6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Párrafo añadido
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Párrafo añadido
7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial: 401,40 euros.
Párrafo añadido
b) Revalidación inicial: 200,69 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Párrafo añadido
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en la sector ortoprotésico: 401,42 euros.
Párrafo añadido
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales:
Párrafo añadido
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones administrativas de funcionamiento de consultas profesionales:
Párrafo añadido
a) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación administrativa de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas.
Párrafo añadido
a) Con residuos sanitarios: 111,19 euros.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 71,03 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales:
Párrafo añadido
a) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria:
Párrafo añadido
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 41,33 euros.
Párrafo añadido
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 20,67 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50 euros.
Artículo 61
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoEstablecimientos y actividades industriales en general.
EliminadoInstalaciones eléctricas.
EliminadoInstalaciones de agua.
EliminadoAparatos e Instalaciones de gases combustibles.
EliminadoInstalaciones petrolíferas.
EliminadoInstalaciones térmicas en los edificios.
EliminadoInstalaciones de frío industrial.
EliminadoInstalaciones y aparatos de elevación y manutención.
EliminadoAparatos a presión.
EliminadoAlmacenamiento de productos químicos.
EliminadoInstalaciones de protección contra incendios.
EliminadoReformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
EliminadoVehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
EliminadoTramitación del Plan Eólico Estratégico.
EliminadoTramitación de proyecto presentado en competencia.
EliminadoTarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
EliminadoEscala de gravamen 1.1:
Eliminado| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.569,85 | 88,95 | 139.224,05 | 0,1382% | | 142.793,90 | 281,35 | 1.285.145,30 | 0,1706% | | 1.427.939,20 | 2.473,80 | 2.141.908,80 | 0,0853% | | 3.569.848,00 | 4.300,85 | 3.569.848,00 | 0,0427% | | 7.139.696,00 | 5.825,15 | 28.558.784,10 | 0,0213% | | 35.698.480,10 | 11.908,20 | en adelante | 0,0107% |
EliminadoReglas Especiales:
Eliminado1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
EliminadoDel 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
EliminadoDel 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
EliminadoDel 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Antes2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Ahora Establecimientos y actividades industriales en general.
Párrafo añadido
– Instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
– Instalaciones de agua.
Párrafo añadido
– Aparatos e instalaciones de gases combustibles
Párrafo añadido
– Instalaciones petrolíferas
Párrafo añadido
– Instalaciones térmicas en los edificios.
Párrafo añadido
– Instalaciones de frío industrial.
Párrafo añadido
– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención
Párrafo añadido
– Aparatos a presión.
Párrafo añadido
– Almacenamiento de productos químicos.
Párrafo añadido
– Instalaciones de protección contra incendios.
Párrafo añadido
– Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Párrafo añadido
– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Párrafo añadido
– Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Párrafo añadido
– Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las reglas especiales y cuotas fijas que se indican.
Párrafo añadido
Escala de gravamen 1.1.
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.676,95 | 91,60 | 143.400,80 | 0,1382 | | 147.077,75 | 289,80 | 1.323.699,65 | 0,1706 | | 1.470.777,40 | 2.548,00 | 2.206.166,05 | 0,0853 | | 3.676.943,45 | 4.429,90 | 3.676.943,45 | 0,0427 | | 7.353.886,90 | 5.999,95 | 29.415.547,60 | 0,0213 | | 36.769.434,50 | 12.265,45 | en adelante | 0,0107 |
Párrafo añadido
Reglas especiales:
Párrafo añadido
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se aplicarán las siguientes reducciones:
Párrafo añadido
– Del 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de planes eólicos estratégicos.
Párrafo añadido
– Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
Párrafo añadido
– Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Eliminado1. Nueva inscripción: 86,35 euros.
Antes2. Modificaciones: 49,80 euros.
Ahora1. Nueva inscripción: 88,95 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 51,30 euros.
Eliminado1. Sin proyecto: 78,75 euros + (N-1) x 5,15 euros.
Eliminado2. Con proyecto y/o expediente técnico: 118,15 + (N-1) x 5,15 euros.
Antes3. Cambios de titularidad: 5,50 euros.
Ahora1. Sin proyecto: 81,10 euros + (N-1) x 5,30 euros.
Párrafo añadido
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 121,70 + (N-1) x 5,30 euros.
Párrafo añadido
3. Cambios de titularidad: 5,70 euros.
EliminadoTramitación de instalaciones de suministro de agua: 14,00 euros + (N - 1) x 2,05 euros (siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
EliminadoTarifa 03. Quedan sujetos a cuota fija de 14,00 euros por expediente los siguientes conceptos:
EliminadoTramitación de instalaciones de baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
EliminadoTramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
EliminadoTramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
EliminadoTramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
EliminadoTarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,50 euros.
EliminadoTarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 465,85 euros.
EliminadoTarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 112,90 euros.
AntesTarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 406,30 euros.
AhoraTramitación de instalaciones de suministro de agua: 14,45 euros + (N-1) x 2,10 euros.
Párrafo añadido
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
Párrafo añadido
Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 14,45 euros por expediente los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
– Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo certificado de instalación.
Párrafo añadido
– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Párrafo añadido
– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Párrafo añadido
– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
Párrafo añadido
Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 479,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 116,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de planes eólicos estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 418,45 euros.
Eliminado1. Hasta 50 kW: 93,20 euros.
Eliminado2. De 50 kW o más: 1.863,45 euros.
EliminadoTarifa 9. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Eliminado1. Alta tensión: 465,85 euros.
Antes2. Baja tensión: 89,00 euros.
Ahora1. Hasta 50 kW: 96,00 euros.
Párrafo añadido
2. De 50 kW o más: 1.919,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Párrafo añadido
1. Alta tensión: 479,85 euros.
Párrafo añadido
2. Baja tensión: 91,65 euros.
Eliminado1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm.): 5,15 euros/unidad.
Eliminado2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm.): 4,10 euros/unidad.
Antes3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 139,80 euros.
Ahora1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,30 euros/unidad.
Párrafo añadido
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,25 euros/unidad.
Párrafo añadido
3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 144,00 euros.
Eliminado1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.090,00 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.545,00 euros.
EliminadoTarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 465,85 euros.
EliminadoTarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 69,90 euros.
EliminadoTarifa 13 bis. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Eliminado1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 150,00 euros.
Eliminado2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 175,00 euros.
Eliminado3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 100,00 euros.
Antes4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 125,00 euros.
Ahora1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.182,70 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.591,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 479,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Inspecciones periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 72,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13 bis. Por solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Párrafo añadido
1. Solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes: 154,50 euros.
Párrafo añadido
2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 180,25 euros.
Párrafo añadido
3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 103,00 euros.
Párrafo añadido
4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 128,75 euros
Antes2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:
Ahora2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica.
Antes1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.019,15 + 601,95 x N euros.
Ahora1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.049,70 + 620,00 x N euros.
EliminadoAlcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 71,30 euros;
EliminadoAlcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg. e inferior a 300 kg: 142,55 euros;
EliminadoAlcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg. e inferior a 3.000 kg: 320,75 euros;
AntesAlcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg. e inferior a 10.000 kg: 1.069,15 euros.
Ahora alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 73,40 euros;
Párrafo añadido
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 146,85 euros;
Párrafo añadido
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 330,35 euros;
Párrafo añadido
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.101,25 euros.
Antes1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 56,85 euros.
Ahora1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 58,55 euros
EliminadoHasta diez sistemas: 36,55 euros.
EliminadoDe once a veinte sistemas: 33,25 euros.
EliminadoMás de veinte sistemas: 32,05 euros.
AntesTarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 50,50 euros.
AhoraHasta 10 sistemas: 37,65 euros.
Párrafo añadido
De 11 a 20 sistemas: 34,25 euros.
Párrafo añadido
Más de 20 sistemas: 33,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 52,00 euros.
Eliminado1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm. de calibre: 37,50 euros.
Antes1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 35,40 euros.
Ahora1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 38,60 euros.
Párrafo añadido
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 36,45 euros.
Eliminado2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm. de calibre: 19,30 euros.
Antes2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 16,40 euros.
Ahora2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 19,90 euros.
Párrafo añadido
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 16,90 euros.
Eliminado3.1 De contadores de gas y de agua: 203,95 euros.
Antes3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 70,80 euros.
Ahora3.1 De contadores de gas y de agua: 210,05 euros.
Párrafo añadido
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 72,95 euros.
Eliminado4.1 De contadores de gas y de agua: 101,95 euros.
Eliminado4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 32,80 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 72,95 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 186,40 euros.
Eliminado7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 71,30 euros.
EliminadoTarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 18,65 euros.
EliminadoTarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 139,80 euros.
EliminadoTarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 93,20 euros.
EliminadoTarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 44,65 x H euros.
Eliminado2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
EliminadoTarifa 22. Contrastación de Platino (importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,65 euros). Por cada gramo o fracción: 0,25 euros.
EliminadoTarifa 23. Contrastación de Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,33 euros).
Eliminado1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,17 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,59 euros.
EliminadoTarifa 24. Contrastación de Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,66 euros).
Eliminado1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,48 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,19 euros.
Antes3. Objeto mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,24 euros.
Ahora4.1 De contadores de gas y de agua: 105,05 euros.
Párrafo añadido
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 33,75 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 75,15 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 192,00 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 73,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 19,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 144,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 96,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 46,00 x H euros.
Párrafo añadido
2.2 Están sujetos por este concepto la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Contrastación de platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,85 euros). Por cada gramo o fracción: 0,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,43 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,17 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,61 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Contrastación de plata (importe mínimo de facturación, no acumulable): 1,71 euros.
Párrafo añadido
1. Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,49 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 g (pieza): 0,20 euros
Párrafo añadido
3. Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,24 euros.
Eliminado1. Oro. Por cada análisis: 34,20 euros.
Eliminado2. Plata. Por cada análisis: 19,55 euros.
EliminadoTarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 139,80 euros.
EliminadoTarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 33,85 euros.
AntesRegla Especial:
Ahora1. Oro. Por cada análisis: 35,25 euros.
Párrafo añadido
2. Plata. Por cada análisis: 20,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 144,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 34,85 euros.
Párrafo añadido
Regla especial:
Eliminado1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 536,75 euros.
Eliminado2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 439,50 euros.
Antes3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 439,50 euros.
Ahora1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 552,90 euros.
Párrafo añadido
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 452,65 euros.
Párrafo añadido
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 452,65 euros.
Eliminado1. Declaración de la condición de un agua: 439,50 euros.
Eliminado2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.197,35 euros.
Eliminado3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 185,70 euros.
Antes4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.114,25 euros.
Ahora1. Declaración de la condición de un agua: 452,65 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.263,25 euros.
Párrafo añadido
3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 191,25 euros.
Párrafo añadido
4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.147,65 euros.
EliminadoPrimer punto: 549,60 euros.
EliminadoSegundo punto y siguientes: 483,60 euros.
Eliminado6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 222,85 euros.
Eliminado7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 536,75 euros.
Eliminado8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 439,50 euros.
Eliminado9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 439,50 euros.
Eliminado10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.197,35 euros.
Eliminado11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 260,00 euros.
Eliminado12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 439,50 euros.
AntesTarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 439,55 euros.
AhoraPrimer punto: 566,10 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto y siguientes: 498,10 euros.
Párrafo añadido
6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 229,55 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 552,85 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 452,65 euros.
Párrafo añadido
9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 452,65 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.263,25 euros.
Párrafo añadido
11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 267,80 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 452,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 452,75 euros.
EliminadoPrimer punto: 549,60 euros.
EliminadoSegundo punto: 483,60 euros.
EliminadoTercer punto: 417,25 euros.
AntesPor cada punto siguiente: 350,95 euros.
AhoraPrimer punto: 566,10 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto: 498,10 euros.
Párrafo añadido
Tercer punto: 429,80 euros.
Párrafo añadido
Por cada punto siguiente: 361,50 euros.
Eliminado2.1 A cielo abierto: 1.832,50 euros.
Antes2.2 Subterráneas: 5.497,55 euros.
Ahora2.1 A cielo abierto: 1.887,50 euros.
Párrafo añadido
2.2 Subterráneas: 5.662,50 euros
Eliminado1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 139,05 + 15,35 x N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Antes1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 185,70 euros.
Ahora1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 143,20 + 15,80 x N/6 euros (N=nº total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Párrafo añadido
1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 191,25 euros.
EliminadoEscala de gravamen 33.1.1:
Eliminado| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 178.492,40 | 768,80 | 535.477,20 | 0,2346 % | | 713.969,60 | 2.025,05 | 2.855.878,40 | 0,1770 % | | 3.569.848,00 | 7.079,95 | 3.569.848,00 | 0,1215 % | | 7.139.696,00 | 11.417,30 | 3.569.848,05 | 0,0546 % | | 10.709.544,05 | 13.366,45 | en adelante | 0,0141 % |
AntesEscala 33.1.2:
AhoraEscala de gravamen 33.1.1.
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 183.847,20 | 791,85 | 551.541,50 | 0,2346 | | 735.388,70 | 2.085,80 | 2.941.554,75 | 0,1770 | | 3.676.943,45 | 7.292,35 | 3.676.943,45 | 0,1215 | | 7.353.886,90 | 11.759,85 | 3.676.943,45 | 0,0546 | | 11.030.830,35 | 13.767,45 | en adelante | 0,0141 |
Párrafo añadido
Escala 33.1.2.
EliminadoEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
AntesEscala 33.2.1:
AhoraEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.
Párrafo añadido
Escala 33.2.1.
EliminadoEscala de Gravamen 33.3.1:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 178.492,40 | 1.306,25 | 535.477,20 | 0,3009 % | | 713.969,60 | 2.917,50 | 2.855.878,40 | 0,2337 % | | 3.569.848,00 | 9.591,65 | 3.569.848,00 | 0,1770 % | | 7.139.696,00 | 15.910,30 | 3.569.848,05 | 0,1215 % | | 10.709.544,05 | 20.247,70 | en adelante | 0,0546 % |
AhoraEscala de gravamen 33.3.1.
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 183.847,20 | 1.345,45 | 551.541,50 | 0,3009 | | 735.388,70 | 3.005,00 | 2.941.554,75 | 0,2337 | | 3.676.943,45 | 9.879,40 | 3.676.943,45 | 0,1770 | | 7.353.886,90 | 16.387,60 | 3.676.943,45 | 0,1215 | | 11.030.830,35 | 20.855,10 | en adelante | 0,0546 |
Eliminado1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 86,50 euros.
Eliminado2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 216,50 + 4,65 x N euros.
Antes3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 185,70 euros.
Ahora1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 89,10 euros.
Párrafo añadido
2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 223,00 + 4,80 x N euros.
Párrafo añadido
3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 191,25 euros.
Eliminado1. Aprobación inicial: 185,70 euros.
Antes2. Aprobación de modificaciones: 86,50 euros.
Ahora1. Aprobación inicial: 191,25 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones: 89,10 euros.
Eliminado1. De Autorización de Explotación: 439,50 euros.
Eliminado2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 439,50 euros.
Eliminado3. De Permiso de Exploración o Investigación: 439,50 euros.
Eliminado4. De Concesión de Explotación: 878,95 euros.
Antes5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 439,50 euros.
Ahora1. De autorización de explotación: 452,65 euros.
Párrafo añadido
2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B): 452,65 euros.
Párrafo añadido
3. De permiso de exploración o investigación: 452,65 euros.
Párrafo añadido
4. De concesión de explotación: 905,35 euros
Párrafo añadido
5. De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 452,65 euros.
Eliminado1. Abandono parcial.: 390,70 euros.
Antes2. Cierre de labores: 519,95 euros.
Ahora1. Abandono parcial.: 402,45 euros.
Párrafo añadido
2. Cierre de labores: 535,55 euros.
Eliminado1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Antes2. Traslado de plantas móviles: 137,40 euros.
Ahora1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Párrafo añadido
2. Traslado de plantas móviles: 141,50 euros.
Eliminado1. De exterior: 61,75 euros.
Eliminado2. De interior: 87,90 euros.
Antes3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores
Ahora1. De exterior: 63,65 euros.
Párrafo añadido
2. De interior: 90,55 euros.
Párrafo añadido
3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.
EliminadoPrimera. 300 cuadrículas: 2.059,00 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
AhoraPrimeras 300 cuadrículas: 2.120,80 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 191,25 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.663,05 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 1.712,95 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 191,25 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 2.162,00 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 371,40 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.226,85 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 382,55 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 2.980,40 euros.
EliminadoPor cada cuadrícula siguiente: 557,10 euros.
Eliminado5. Demasías: 2.291,70 euros.
Eliminado6. Prórrogas de permisos: 703,10 euros.
Eliminado7. Disponibilidad de mineral: 557,10 euros.
Antes8. Ampliación a recurso de la sección C: 282,25 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 3.069,80 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 573,80 euros.
Párrafo añadido
5. Demasías: 2.360,45 euros.
Párrafo añadido
6. Prórrogas de permisos: 724,20 euros.
Párrafo añadido
7. Disponibilidad de mineral: 573,80 euros.
Párrafo añadido
8. Ampliación a recurso de la sección C: 290,75 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.119,55 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 364,15 euros.
Ahora Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.183,10 euros.
Párrafo añadido
– Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 375,10 euros.
EliminadoPor las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.119,55 euros.
AntesPor cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 364,15 euros.
Ahora Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.183,10 euros.
Párrafo añadido
– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 375,10 euros.
Párrafo añadido
10. Concurso de registros mineros.
Párrafo añadido
Sin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta Tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1. del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
Eliminado1. Extraordinaria: 344,20 euros.
Eliminado2. Ordinaria: 185,70 euros.
EliminadoTarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Eliminado1. Trabajos de explotación: 74,30 euros.
Antes2. Trabajos de exploración e investigación: 74,30 euros.
Ahora1. Extraordinaria: 354,55 euros.
Párrafo añadido
2. Ordinaria: 191,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata
Párrafo añadido
1. Trabajos de explotación: 76,55 euros.
Párrafo añadido
2. Trabajos de exploración e investigación: 76,55 euros.
Eliminado1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 230,70 euros.
Eliminado2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 169,35 euros.
AntesTarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 86,50 euros.
Ahora1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 237,60 euros.
Párrafo añadido
2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 174,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 89,10 euros.
Eliminado1.1 Por cada autorización de exploración: 2.018,60 euros.
Antes1.2 Por cada permiso de investigación: 3.563,85 + (V x 1.188) euros.
Ahora1.1 Por cada autorización de exploración: 2.079,15 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.670,75 + (V x 1.224) euros.
EliminadoPara una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.
EliminadoPara una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.
EliminadoPara una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.
EliminadoPara una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.
EliminadoPara una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.
EliminadoPara una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.
EliminadoPara una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.
EliminadoPara una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.
EliminadoPara una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.
AntesPara una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.
AhoraPara una extensión de hasta 10.000 ha, V = 0.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 ha, V = 1.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 ha, V = 2.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 ha, V = 3.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 ha, V = 4.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 ha, V = 5.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 ha, V = 6.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 ha, V = 7.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 ha, V = 8.
Párrafo añadido
Para una extensión mayor de 90.000 ha, V= 9.
EliminadoPor cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
EliminadoPlan de Labores de primer año: I x 0,024 euros.
EliminadoPlan de Labores de segundo año: I x 0,024 euros.
EliminadoPlan de Labores de tercer año: I x 0,012 euros.
EliminadoPlan de Labores de cuarto año: I x 0,012 euros.
EliminadoPlan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
AntesPlan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
AhoraPor cada plan anual de labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Párrafo añadido
– Plan de labores de primer año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
– Plan de labores de segundo año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
– Plan de labores de tercer año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
– Plan de labores de cuarto año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
– Plan de labores de quinto año: I x 0,005 euros.
Párrafo añadido
– Plan de labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
AntesPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.781,90 euros.
AhoraPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.835,40 euros.
Eliminado1. Con revisión de expedientes: 63,15 euros.
Eliminado2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 137,40 euros.
Eliminado3. Con análisis de proyecto: 207,95 euros.
Antes4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 282,25 euros.
Ahora1. Con revisión de expedientes: 65,05 euros.
Párrafo añadido
2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 141,50 euros.
Párrafo añadido
3. Con análisis de proyecto: 214,20 euros.
Párrafo añadido
4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 290,70 euros.
AntesSe aplicara el 20 por 100 de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
AhoraSe aplicará el 20 por 100 de la escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01
EliminadoPrimera. 8 parcelas: 465,85 euros.
EliminadoPor cada parcela siguiente: 53,20 euros.
Eliminado2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 71,50 euros.
Antes3. Acta de ocupación, por cada parcela: 53,45 euros.
AhoraPrimeras 8 parcelas: 479,85 euros.
Párrafo añadido
Por cada parcela siguiente: 54,80 euros.
Párrafo añadido
2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 73,65 euros.
Párrafo añadido
3. Acta de ocupación, por cada parcela: 55,05 euros.
EliminadoTarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Eliminado1. Por primera expedición: 23,30 euros.
Eliminado2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
AntesTarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,00 euros.
AhoraTarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.
Párrafo añadido
1. Por primera expedición: 24,00 euros.
Párrafo añadido
2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,80 euros.
Eliminado1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 91,30 euros.
Eliminado2. Otros certificados, cada uno: 7,85 euros.
EliminadoTarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado1. Nueva inscripción: 88,90 euros.
Eliminado2. Modificaciones: 51,25 euros.
Eliminado3. Cese de actividad: Exento.
EliminadoTarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Eliminado1. Nueva inscripción: 139,80 euros.
Antes2. Modificaciones: 69,90 euros.
Ahora1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 94,05 euros.
Párrafo añadido
2. Otros certificados, cada uno: 8,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 91,60 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 52,80 euros.
EliminadoReglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
EliminadoTarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
Eliminado1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 163,10 euros.
Eliminado2. Renovaciones y/o modificaciones: 96,80 euros.
EliminadoTarifa 53 bis. Por recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Eliminado1. Declaración responsable sin documentación adicional:
Eliminado1.1 Primera declaración: 158,35 euros.
Eliminado1.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 95,00 euros.
Eliminado2. Declaración responsable con documentación adicional:
Eliminado2.1 Primera declaración: 170,00 euros.
Eliminado2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 102,00 euros.
Eliminado3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
Eliminado3.1 Primera declaración: 50,00 euros.
Eliminado3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,00 euros.
EliminadoTarifa 53 ter. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
Eliminado1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 60,00 euros.
Eliminado1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,00 euros.
EliminadoReglas Especiales:
Eliminado1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 931,70 euros.
Eliminado2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 156,35 euros.
Eliminado3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 279,45 euros.
AntesTarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 326,10 euros.
AhoraTarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Párrafo añadido
1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional.
Párrafo añadido
1.1 Primera inscripción y/o declaración: 163,10 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 97,85 euros
Párrafo añadido
2. Declaración responsable con documentación adicional.
Párrafo añadido
2.1 Primera declaración: 168,00 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 99,70 euros.
Párrafo añadido
3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3.1 Primera declaración: 51,50 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,90 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización o emisión de certificado de empresa.
Párrafo añadido
4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 175,10 euros.
Párrafo añadido
4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 105,05 euros.
Párrafo añadido
5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 77,25 euros.
Párrafo añadido
5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 46,35 euros.
Párrafo añadido
Reglas especiales:
Párrafo añadido
1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores de régimen especial de 50 kW o más: 959,65 euros.
Párrafo añadido
2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 161,00 euros.
Párrafo añadido
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 287,85 euros.
Párrafo añadido
4.ª El cese de actividad estará exento en todos los casos.
Párrafo añadido
Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
Párrafo añadido
1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 61,80 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,90 euros.»
Párrafo añadido
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 335,85 euros.
AntesTarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,35 euros.
AhoraTarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,60 euros.
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,75 euros.
Eliminado2. A partir de 30 hojas: 186,40 euros.
EliminadoTarifa 58. Por información eólica
Eliminado1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,15 euros.
Antes2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 89,00 euros.
Ahora1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,95 euros.
Párrafo añadido
2. A partir de 30 hojas: 192,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 58. Por información eólica.
Párrafo añadido
1. Por información digital sobre planes y parques eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,30 euros.
Párrafo añadido
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 91,65 euros.
Antes1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,85 euros.
Ahora1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 4,00 euros.
EliminadoTarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Antes6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
AhoraTarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Párrafo añadido
6. Por control administrativo de las actuaciones de los organismos de control
Antes1. Por tramitación de licencia comercial: 109,40 euros.
Ahora1. Por tramitación de licencia comercial: 112,70 euros.
EliminadoTarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 196,85 euros.
AntesTarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
AhoraTarifa 64. Por calificación de ferias oficiales: 202,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 65. Por expedición de documentos de calificación artesanal.
EliminadoTarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Eliminado1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Antes2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
AhoraTarifa 68. Por información de bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
1. Información impresa de bases de datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Párrafo añadido
2. Información impresa de bases de datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de signos distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
Artículo 64
Antes2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
Ahora2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
Párrafo añadido
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Artículo 70
Eliminado*Tarifa 01.*Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
Eliminado2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Eliminado*Tarifa 03.*Licencias de pesca: 8,82 euros.
Eliminado*Tarifa 04.***(Suprimida)**
Eliminado3. Por expedición de permisos de pesca.
Eliminado*Tarifa 05.*En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
Eliminado1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
Eliminado2. Para otros pescadores: 12,19 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
Eliminado1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
Antes2. Para otros pescadores: 3,58 euros.
AhoraTarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.
Párrafo añadido
2. Por expedición de licencias de pesca.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Licencias de pesca:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 10,97 euros.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 10,97 euros.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,18 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,19 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
Párrafo añadido
1. Para pescadores ribereños y federados: 7,15 euros.
Párrafo añadido
2. Para otros pescadores: 15,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:
Párrafo añadido
1. Para pescadores ribereños y federados: 2,22 euros.
Párrafo añadido
2. Para otros pescadores: 4,46 euros.
Artículo 74
Antes| Superficie ocupada | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 hectáreas | 178,19 euros | | Desde 0,51 hectáreas hasta 5,00 hectáreas | 356,38 euros | | Más de 5,00 hectáreas | 593,97 euros |
Ahora| Superficie ocupada | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 0,10 hectáreas | 183,54 euros | | De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas | 367,07 euros | | De más de 1,00 hectáreas | 611,79 euros |
EliminadoTarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
EliminadoLa cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Antes| Superficie ocupada | Cuota | | --- | --- | | Hasta 1,0 Ha. | 71,35 euros | | Desde 1,0 Ha hasta 5,00 Ha. | 178,19 euros | | Más de 5,00 Ha. | 296,99 euros |
AhoraTarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Superficie ocupada | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 73,49 euros | | De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 128,52 euros | | De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 183,54 euros | | De más de 5,00 hectáreas | 305,90 euros |
Artículo 83
Párrafo añadido
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.500 euros.
Párrafo añadido
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 euros.
Párrafo añadido
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 euros.
Párrafo añadido
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 euros.
Párrafo añadido
2.32 Concursos: 120 euros.
Párrafo añadido
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 euros.
Párrafo añadido
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 euros.
Párrafo añadido
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
Artículo 87
Eliminado*Tarifa 01.*Oficinas de Farmacia.
Eliminado1. Participación en el concurso de apertura: 66,26 euros.
Eliminado2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 331,28 euros.
Eliminado3. Autorización de cierre: 99,39 euros.
Eliminado4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 66,26 euros.
Eliminado5. Cambio de titularidad: 132,51 euros.
Eliminado6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 33,13 euros.
Eliminado7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 165,64 euros.
Eliminado8. Otras inspecciones: 99,39 euros.
Eliminado9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Botiquines y Depósitos de medicamentos.
Eliminado1. Autorización de instalación: 99,39 euros.
Eliminado2. Autorización de cierre: 66,26 euros.
Eliminado3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Servicios Farmacéuticos.
Eliminado1. Autorización de instalación y apertura: 331,28 euros.
Eliminado2. Autorización de modificación de locales: 66,26 euros.
Eliminado3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 66,26 euros.
Eliminado4. Acreditación de Buenas Prácticas: 331,28 euros.
Eliminado*Tarifa 04.*Almacenes de distribución de medicamentos.
Eliminado1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 331,28 euros.
Eliminado2. Autorización de modificación de locales: 99,39 euros.
Eliminado3. Autorización de cambios de titularidad: 132,51 euros.
Eliminado4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 331,28 euros.
Eliminado5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 66,26 euros.
Eliminado6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
Eliminado7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.
Eliminado*Tarifa 05.*Industria farmacéutica.
Eliminado1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
Eliminado2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 66,26 euros.
Eliminado3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 198,77 euros.
Eliminado4. Autorización de publicidad: 165,64 euros.
Eliminado5. Otras inspecciones: 66,26 euros.
Eliminado6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
Eliminado7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 165,64 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*Cosméticos.
Eliminado1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
Eliminado2. Otras inspecciones: 66,26 euros.
Eliminado3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 66,26 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Eliminado1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 331,28 euros.
Eliminado2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 331,28 euros.
Eliminado3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Otras actuaciones.
Eliminado1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 66,26 euros.
Antes2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros.
AhoraTarifa 01. Oficinas de farmacia.
Párrafo añadido
1. Participación en el concurso de apertura: 190 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 413,46 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización de cierre: 124,05 euros.
Párrafo añadido
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 82,71 euros.
Párrafo añadido
5. Cambio de titularidad: 165,39 euros.
Párrafo añadido
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 41,33 euros.
Párrafo añadido
7. Acreditación de actividades sometidas buenas prácticas: 206,71 euros.
Párrafo añadido
8. Otras inspecciones: 124,05 euros.
Párrafo añadido
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 413,46 euros.
Párrafo añadido
10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 202,68 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.
Párrafo añadido
1. Autorización de instalación: 124,05 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de cierre: 82,71 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.
Párrafo añadido
1. Autorización de instalación y apertura: 413,46 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de modificación de locales: 82,71 euros.
Párrafo añadido
3. Acreditación de buenas prácticas: 413,46 euros
Párrafo añadido
Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
Párrafo añadido
1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 413,46 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de modificación de locales: 124,05 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización de cambios de titularidad: 165,39 euros.
Párrafo añadido
4. Inspección y verificación de las buenas prácticas de distribución: 413,64 euros.
Párrafo añadido
5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 82,71 euros.
Párrafo añadido
6. Emisión de certificado de buenas prácticas de distribución: 413,46 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Industria farmacéutica.
Párrafo añadido
1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de publicidad: 206,71 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Párrafo añadido
4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 41,33 euros.
Párrafo añadido
5. Por certificado de normas de correcta fabricación: 206,71 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Cosméticos.
Párrafo añadido
1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
Párrafo añadido
2. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Párrafo añadido
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 82,71 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Párrafo añadido
1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 413,46 euros.
Párrafo añadido
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 413,46 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Otras actuaciones.
Párrafo añadido
1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 82,71 euros.
Párrafo añadido
2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 413,46 euros.
Artículo 117
Eliminadoa) Evaluación de impacto ambiental.
Eliminadob) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
Eliminadoc) Autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
Eliminadod) Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, así como su modificación y traslado.
Eliminadoe) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
Eliminadof) Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado.
Eliminadog) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
Eliminadoh) Inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación.
Eliminadoi) Autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
Eliminadoj) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
Eliminadok) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Eliminadol) Certificación de convalidación de inversiones.
Eliminadom) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Eliminadon) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.
Eliminadoñ) Inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
Eliminadoo) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Eliminadop) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Eliminadoq) Evaluación ambiental de planes y programas.
Eliminador) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.
Eliminados) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Eliminadot) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Eliminadou) Autorización o sellado de vertederos.
Eliminadov) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Eliminadow) Inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Antesx) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ahora1) Evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
Párrafo añadido
3) Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
4) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
5) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
6) Inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
7) Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
8) Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.
Párrafo añadido
9) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
10) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
11) Certificado de convalidación de inversiones.
Párrafo añadido
12) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Párrafo añadido
13) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
Párrafo añadido
14) Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
15) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Párrafo añadido
16) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Párrafo añadido
17) Evaluación de planes y programas.
Párrafo añadido
18) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
Párrafo añadido
19) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Párrafo añadido
20) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Párrafo añadido
21) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
22) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
23) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
24) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
Párrafo añadido
25) Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
26) Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
27) Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
28) Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
29) Autorización para la apertura al público, modificación, sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Párrafo añadido
30) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Párrafo añadido
31) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
Artículo 119
AntesLa tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 120
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Antes| PEM Proyecto | Cuota | | --- | --- | | Hasta 600.000,00 | 484,05 | | Desde 600.000,01 hasta 6.000.000,00 | 696,30 | | Más de 6.000.000,00 | 1.392,59 |
AhoraEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Párrafo añadido
| *Superficie afectada por el proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas. | 552,89 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 795,34 euros | | De más de 25 hectáreas. | 1.590,65 euros |
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Párrafo añadido
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 552,89 euros | | Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 795,34 euros | | Más de 3.000.000 de euros. | 1.590,65 euros |
EliminadoPor otra parte, en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, la cuota será de 226,64 euros.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 267,81 euros.
AhoraPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 233,44 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón la cuota será de 305,90 euros.
Antes| PEM PROYECTO | CUOTA | | --- | --- | | HASTA 600.000,00 | 1.060,87 | | DESDE 600.000,01 HASTA 6.000.000,00 | 1.578,37 | | MÁS DE 6.000.000,00 | 3.156,75 |
Ahora| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 1.253,05 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.865,96 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros. | 3.731,67 euros |
Eliminado| PEM PROYECTO | CUOTA | | --- | --- | | HASTA 600.000,00 € | 828,00 € | | DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 € | 1.242,00 € | | MÁS DE 6.000.000,00 € | 2.484,00 € |
Eliminadoc) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 828,00 €.
Eliminadod) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 226,64 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 226,64 euros.
EliminadoTarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.
EliminadoTarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 135,05 euros.
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 541,14 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 541,14 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 135,05 euros.
AntesTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 226,64 euros.
Ahora| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros. | 2.936,60 euros |
Párrafo añadido
c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 557,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 100,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. […]
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 139,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 139,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 233,44 euros.
Eliminado| N.° LIBROS-REGISTRO | CUOTA | | --- | --- | | Por un libro-registro | 50,00 euros | | Por cada libro-registro que exceda de uno | 10,00 euros |
EliminadoT
EliminadoTarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 135,05 euros.
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 688,67 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 541,14 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.
Ahora| *N.º libros-registro* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Por un libro-registro. | 59,10 euros | | Por cada libro-registro que exceda de uno. | 11,82 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 709,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 557,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.129,31 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 296,99 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.163,19 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 305,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
Eliminado| Superficie a restaurar | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas | 165,00 | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 330,00 | | De más de 25 hectáreas | 550,00 |
EliminadoTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 171,65 euros.
EliminadoTarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota | | --- | --- | | Hasta 600.000,00 euros | 950,35 euros | | Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros | 1.425,54 euros | | Más de 6.000.000,00 euros | 2.851,07 euros |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 228,87 euros.
EliminadoTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 136,37 euros.
EliminadoTarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Antes| PEM del proyecto | Cuota | | --- | --- | | Hasta 600.000,00 euros | 950,35 euros | | Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros | 1.425,54 euros | | Más de 6.000.000,00 euros | 2.851,07 euros |
Ahora| *Superficie a restaurar* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas. | 176,80 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 353,60 euros | | De más de 25 hectáreas. | 589,34 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 176,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 235,74 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 140,46 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 552,89 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
Párrafo añadido
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas.
Párrafo añadido
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas.
Párrafo añadido
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Artículo 139
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
Eliminado1.ª Otorgamiento de la licencia para la explotación del servicio.
Eliminado2.ª Renovación de las licencias.
Eliminado3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
Eliminado4.ª Autorización de arrendamiento de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
Eliminado5.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas titulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, su transmisión, disposición o gravamen.
Eliminado6.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Antes7.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
4.ª Inscripciones que se deban practicar en el registro de empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho registro.
Artículo 140
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 141
Eliminado1. En la adjudicación de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Eliminado2. En la renovación de concesiones, la transferencia o arrendamiento de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Antes3. En las inscripciones y certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Ahora1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
Párrafo añadido
3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.
Párrafo añadido
4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Artículo 142
EliminadoTarifa 01*.*Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Eliminado1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
EliminadoLa cantidad de 2.069,48 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.069,48 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 517,37 euros.
EliminadoPor 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 206,95 euros.
EliminadoPor 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 103,47 euros.
Eliminado2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
EliminadoLa cantidad de 2.897,27 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado2.1 «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.897,27 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 724,32 euros.
EliminadoPor 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 284,74 euros.
AntesPor 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 144,86 euros.
AhoraTarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.131,56 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.131,56 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 532,89 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 213,16 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 106,57 euros.
Párrafo añadido
2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 2.984,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
2.1 «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.984,19 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 746,05 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 293,28 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 149,21 euros.
EliminadoPor 1,5, en todos los casos: 4.345,90 euros.
Eliminado3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.
AntesLa cantidad de 4.828,78 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Ahora Por 1,5, en todos los casos: 4.476,28 euros.
Párrafo añadido
3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 4.973,64 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.828,78 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.207,19 euros.
EliminadoPor 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 482,88 euros.
AntesPor 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 241,44 euros.
Ahora Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.973,64 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.243,41 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 497,37 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 248,68 euros.
EliminadoPor 1,5, en todos los casos: 7.243,18 euros.
EliminadoTarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe total de la transferencia.
EliminadoTarifa03. Por arrendamiento de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento. Si el arrendamiento fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
EliminadoTarifa 04. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 128,73 euros.
AntesTarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 63,39 euros.
Ahora Por 1,5, en todos los casos: 7.460,48 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 132,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 65,29 euros.
Artículo 143
AntesEstán exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la licencia y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva correspondientes a Emisoras Municipales de FM y a Estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
AhoraEstán exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
Artículo 185
Eliminado1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial: 20,00 euros/unidad.
Eliminado1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,00 euros/unidad.
Eliminado1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,00 euros/unidad.
Eliminado1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 63,66 euros/unidad.
Eliminado1.5 Solares edificables: 63,66 euros/unidad.
Eliminado1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 112,00 euros/unidad
Antes1.7 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día.
Ahora1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial, oficina: 20,60 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,81 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,81 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 65,56 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.5 Solares edificables: 65,56 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 115,36 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le sumará el producto del número de locales existentes en la edificación por una cuota fija por local, según el detalle siguiente:
Párrafo añadido
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 65,56 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Párrafo añadido
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 115,36 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Párrafo añadido
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 20,60 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Párrafo añadido
1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 78,40 euros/día.
Eliminado2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 Ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20 euros/explotación.
Eliminado2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 Ha, o 25 parcelas), se sumará a la cuantía del epígrafe anterior lo que resulte de computar lo siguiente: 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela.
Eliminado2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20 euros/parcela.
Eliminado2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día.
AntesTarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10 euros.
Ahora2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20, 60 euros/explotación.
Párrafo añadido
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
Párrafo añadido
– Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
Párrafo añadido
– Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
Párrafo añadido
– Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
Párrafo añadido
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20,60 euros/parcela.
Párrafo añadido
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 78,40 euros/día.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,30 euros.
Eliminado1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros.
Antes2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros.
Ahora1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20,60 euros.
Párrafo añadido
2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20,60 euros.
Antes3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Ahora3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30,90 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Antes1. Por solicitud de expediente: 17 euros.
Ahora1. Por solicitud de expediente: 17,51 euros.