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19 mar 2012

Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 47
Eliminado1. Los Consejeros y Presidentes de los organismos autónomos podrán redistribuir créditos dentro de un mismo concepto presupuestario, poniéndolo en conocimiento del Departamento competente en materia de Hacienda, excepto cuando se trate de créditos de personal, que requerirán el acuerdo previo favorable del Consejero competente en materia de Hacienda.
Eliminado2. Los Consejeros podrán autorizar, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General que tenga a su cargo el presupuesto, transferencias entre créditos del capítulo segundo, dentro de un mismo programa.
Antes3. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
Ahora1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
Eliminadob) Entre créditos de los capítulos II y IV, y entre los del VI y VII, cuando sea necesario financiar un gasto o ejecutar una determinada inversión en forma distinta a la inicialmente prevista.
Eliminadoc) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
Antes4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución funcional del gasto.
Ahorab) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.