Saltar al contenido
← Volver
19 mar 2012

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
5. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante listas de espera derivadas de los procesos selectivos y listas supletorias de las anteriores en caso de inexistencia o agotamiento de aquellas. En los casos en que no existan o se agoten dichas listas y concurra una manifiesta urgencia en la provisión del puesto, esta cabrá efectuarla a través del Servicio Público de Empleo. En todo caso, quedarán garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 17
Párrafo añadido
7. Con la finalidad de mejorar la ordenación de efectivos y distribución de los recursos, los Departamentos competentes en materia de hacienda y organización administrativa podrán aprobar relaciones de puestos de trabajo de carácter especial que contendrán los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, de personal funcionario y laboral de Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se prevean por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
La cobertura de los puestos incorporados a las mencionadas relaciones de puestos de trabajo de carácter especial exigirá su previa exclusión de estas y su consiguiente inclusión en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento u Organismo Autónomo de procedencia.
Artículo 32
Eliminado1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona el artículo 34.1 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, de modificación de aquella, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.
EliminadoSi el funcionario, en el momento de su nombramiento se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.
Antes2. En todos los casos se hará constar, expresamente, en las relaciones de puestos de trabajo la referida reserva.
Ahora1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior,tendrán la consideración de asimilados a Director General los Presidentes, los Directores y los Directores Gerentes de los Organismos Públicos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo nombramiento se efectúe por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3. Si el funcionario, en el momento de su nombramiento, se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.
Párrafo añadido
4. En todos los casos, la referida reserva se hará constar expresamente en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 43
Eliminado1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Eliminado2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Dichos funcionarios deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fuese consecuencia de la supresión del puesto, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
EliminadoCuando en las relaciones de puestos de trabajo no existan puestos vacantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior en cuanto al nivel y régimen de dedicación, se tramitará la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo para habilitar un puesto que cumpla los requisitos de nivel y régimen de dedicación establecidos. Dicha modificación se realizará en el plazo de un mes desde la fecha del cese o supresión del puesto.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes cesen por supresión del puesto o alteración sustancial de contenido del que desempeñaban continuarán percibiendo, en tanto se les asigne otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.
Ahora1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
Párrafo añadido
3. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que está adscrito el puesto en el que se produjo el cese atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de este y conformidad por parte del Departamento de origen.
Párrafo añadido
A los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal y el complemento específico de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al de su grado personal con el mismo régimen de dedicación.
Párrafo añadido
Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.
Párrafo añadido
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los que se determinen reglamentariamente para la adscripción provisional.
Párrafo añadido
4. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de tres meses. Dentro de ese plazo, deberá realizarse la oportuna modificación en las relaciones de puestos de trabajo destinadas a habilitar un puesto adecuado en los términos previstos en el apartado 2.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 de este precepto deberán participar en las convocatorias para la provisión de todos los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fue consecuencia de la supresión o alteración sustancial del contenido del que desempeñaban, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Los efectos del artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público se extenderán en el ámbito institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón a los nombrados como el Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.