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12 mar 2012

Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminadoa) La actividad del Sector Público Vasco que a los efectos de esta Ley estará integrado por:
Eliminado– La Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la Ley 12/1983, de 22 de junio.
Eliminado– La Administración Institucional integrada por: los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas en los términos definidos en la Ley 12/1983, de 22 de junio, incluida, en su caso, la Seguridad Social.
Eliminado– Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales de cada uno de los Territorios Históricos y los Entes Institucionales y Sociedades Públicas de ellos dependientes.
Eliminado– Las Entidades Locales y los Entes Institucionales y Sociedades Públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto.
Eliminado– Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
Eliminadob) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica que perciba ayudas económicas o financieras del Sector Público Vasco. Gozarán de la naturaleza de tales ayudas las subvenciones, créditos, avales y otras garantías, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales que les sean concedidas por el Sector Público Vasco.
AntesEl control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
Ahoraa) La actividad del sector público vasco, que a los efectos de esta ley estará integrado por:
Párrafo añadido
El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos definidos en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
Párrafo añadido
Las juntas generales y las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes.
Párrafo añadido
Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto Económico.
Párrafo añadido
Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
Párrafo añadido
Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
Párrafo añadido
b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
Párrafo añadido
c) Gozarán de la naturaleza de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, así como las aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y otras garantías concedidas por el sector público vasco a título gratuito o por precio inferior al de mercado.