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10 mar 2012

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
Antes3. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, han de percibir los titulares de la gerencia y de los demás órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no puede exceder de la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora3. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.
Artículo 22
Antes5. La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, ha de percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder de la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora5. La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental no tiene la consideración de materia de negociación colectiva. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, debe percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo el personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.