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8 mar 2012
Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y la vicepresidencia corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
AntesLa Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de secretario de Estado o subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda.
Ahora1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estará presidida por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, y la vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Competitividad, y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
EliminadoTambién actuarán como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, y el Secretario General de Turismo.
AntesComo secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, con voz pero sin voto.
AhoraTambién actuará como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.
Artículo 5▾
Eliminado1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario General de Turismo.
EliminadoLos demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno, representantes de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
EliminadoActuará también como vocal el Director del Instituto de Turismo de España.
AntesLa secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la ejercerá con voz pero sin voto.
Ahora1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Párrafo añadido
Actuará también como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz pero sin voto.
Disposición final segunda▾
AntesEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
AhoraEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.