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6 mar 2012

Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antes2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de las demás subdirecciones generales de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en la de mayor edad.
Ahora2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la otra Subdirección General y, en defecto de esta última en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.
Antes4. De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:
Ahora4.1 De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:
Eliminadob) Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
Antesc) Subdirección General de Acción Social Marítima.
Ahorab) Subdirección General de Acción Social Marítima.
Párrafo añadido
4.2 Asimismo, dependerá de la Dirección, la División de Administración y Análisis Presupuestario, con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 9
AntesArtículo 9. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
AhoraArtículo 9. La Subdirección General de Acción Social Marítima
Eliminadoa) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad.
Eliminadob) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.
Eliminadoc) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.
Eliminadod) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.
Eliminadoe) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica.
Eliminadof) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Eliminadog) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.
Eliminadoh) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de «pagos a justificar».
Eliminadoi) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.
Eliminadoj) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadok) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Eliminadol) La seguridad y régimen interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.
Antesm) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.
Ahoraa) La planificación y supervisión de la prestación de asistencia sanitaria integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través del centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la Marina y/o de los centros asistenciales en el extranjero.
Párrafo añadido
b) El control de la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.
Párrafo añadido
c) La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo.
Párrafo añadido
d) El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
e) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria.
Párrafo añadido
f) La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.
Párrafo añadido
g) La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
Párrafo añadido
h) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
Párrafo añadido
i) La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.
Párrafo añadido
j) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas.
Párrafo añadido
k) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.
Párrafo añadido
l) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. La Subdirección General de Acción Social Marítima.
EliminadoCorresponde a esta Subdirección General:
Eliminadoa) La planificación y supervisión de la prestación de asistencia sanitaria integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través del centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la Marina y/o de los centros asistenciales en el extranjero.
Eliminadob) El control de la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.
Eliminadoc) La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo.
Eliminadod) El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
Eliminadoe) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria.
Eliminadof) La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.
Eliminadog) La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
Eliminadoh) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
Eliminadoi) La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.
Eliminadoj) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas.
Eliminadok) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.
Antesl) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.
AhoraArtículo 10. La División de Administración y Análisis Presupuestario.
Párrafo añadido
Corresponde a esta División:
Párrafo añadido
a) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la Entidad.
Párrafo añadido
b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.
Párrafo añadido
c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.
Párrafo añadido
d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.
Párrafo añadido
e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica.
Párrafo añadido
f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Párrafo añadido
g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.
Párrafo añadido
h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de "pagos a justificar".
Párrafo añadido
i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los Servicios Centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.
Párrafo añadido
j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Párrafo añadido
l) La Seguridad y Régimen Interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.
Párrafo añadido
m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.