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6 mar 2012
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación podrán ofertar enseñanzas de Grado y Máster.
Ahora1. **(Anulado)**
Artículo 8▾
Eliminado1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su superación dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas.
Eliminado2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
EliminadoGraduado o Graduada en Música.
EliminadoGraduado o Graduada en Danza.
EliminadoGraduado o Graduada en Arte Dramático.
EliminadoGraduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
EliminadoGraduado o Graduada en Diseño.
AntesGraduado o Graduada en Artes Plásticas.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 11▾
Eliminado1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Educación, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
Eliminado2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente real decreto.
Eliminado3. El Ministerio de Educación una vez aprobado por la Administración educativa correspondiente, procederá a homologarlo e inscribirlo en el Registro Central de Títulos de conformidad con el artículo 3.3 de este real decreto.
Eliminado4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado y otras actividades formativas.
Eliminado5. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
Eliminado6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
Antes7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 12▾
Eliminado1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título Graduado o Graduada en los diferentes ámbitos, requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Antes2. Las Administraciones educativas dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
Ahora**(Anulado)**
Disposición adicional séptima▾
AntesCorresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada diferenciación de la oferta de las enseñanzas artísticas a que se refiere el presente real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con éstas, de tal modo que no se establezcan otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado referidos en el artículo 8 de este real decreto.
Ahora**(Anulada)**