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6 mar 2012
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. A la Dirección General se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia en el orden funcional de ésta, con respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social.
Ahora3. A la Dirección General se adscribirá la Intervención Delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 4▾
EliminadoLa Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá atribuidas funciones en materia de información, relaciones públicas y contratación ; estudio y propuesta de la planificación estratégica del Organismo y de los elementos organizativos de sus servicios ; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos ; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos ; programación, ordenación y control de la red de Administraciones de la Seguridad Social e instalaciones ; así como la coordinación de las Subdirecciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
AntesEl titular de la Secretaría General sustituirá al Director general en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
AhoraLa Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones de información y relaciones públicas; propuesta de la planificación estratégica del organismo y de los elementos organizativos de sus servicios; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; programación, ordenación y control de la red de administraciones de la Seguridad Social e instalaciones; planificación y gestión en materia de régimen interior y administración de personal de la Tesorería General, incluidas las impugnaciones en dicha materia; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos; gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal; gestión del registro y archivo generales y del fondo documental central, y coordinación de las subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Secretaría General sustituirá al de la Dirección General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 5▾
EliminadoLos Servicios Centrales de la Tesorería General se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y gestión de convenios especiales, así como la gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; la gestión de los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social; el fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General y la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
EliminadoSe adscriben a esta Subdirección General la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales, con las funciones que les encomiende el titular de dicha Subdirección para el ejercicio de las competencias antes señaladas.
Antesb) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador general de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y de cualquier otro sistema de compensación de resultados en relación con las Entidades colaboradoras de Accidentes de Trabajo y las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
AhoraLos servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; gestión de convenios especiales; cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y demás competencias en materia de gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos del sistema de la Seguridad Social cuyo ingreso corresponda a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminadod) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquéllos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
Eliminadoe) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General ; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema ; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias ; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos ; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales ; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos ; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto ; optimización de los recursos ; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.
Eliminadof) Subdirección General de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de cotización, liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones de responsabilidad y aplazamientos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Eliminadog) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, a la que se atribuyen funciones de planificación y gestión en materia de personal de la Tesorería General incluidas las impugnaciones en dicha materia y, en general, todas las funciones inherentes al régimen interior y administración de personal que competen a la misma ; relación con los órganos de representación sindical ; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación ; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos, así como la gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal, del Registro y Archivo Generales y del fondo documental central.
Antesh) Subdirección General de Informática, que tendrá la dependencia funcional y asumirá las competencias establecidas para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social por el Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, y, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, las competencias establecidas para la misma por el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a cuyos efectos las referencias que el artículo 5 de dicho Real Decreto hace a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se entenderán hechas a la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ahorad) Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras entidades y administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá la planificación y gestión en materia de contratación de la Tesorería General, así como las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
Párrafo añadido
e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; optimización de los recursos; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.
Párrafo añadido
f) Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de generación y seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema de la Seguridad Social; reclamaciones de deuda y providencias de apremio; sistema simplificado de liquidación y pago de cuotas y otros recursos de la Seguridad Social; devolución de ingresos indebidos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario no atribuidas expresamente a otra subdirección general. Asimismo, le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General respecto a los programas de lucha contra el fraude.
Párrafo añadido
g) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; adopción de medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.