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2 mar 2012

Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 49
Eliminado1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la funcionaria o funcionario la edad de 65 años.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en el que las personas funcionarias cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en los que, voluntariamente, prolonguen su permanencia en ella, hasta, como máximo, los 70 años de edad. A tal efecto podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo, mediante escrito dirigido a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha en la que cumplan los 65 años de edad, y se entenderá reconocida por la Administración de la Xunta de Galicia dicha prolongación si no notificase a las personas interesadas resolución expresa y motivada en contrario antes de los quince días que preceden a aquella fecha.
EliminadoSe faculta a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública para dictar las normas complementarias de procedimiento que permitan la aplicación de la medida citada a las personas funcionarias referidas en el párrafo anterior.
AntesDe lo dispuesto en el párrafo segundo queda exceptuado el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Ahora1. La jubilación forzosa del personal funcionario se declara de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declara de oficio la jubilación forzosa.
Párrafo añadido
La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
Párrafo añadido
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
Párrafo añadido
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
Párrafo añadido
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo o entidad en que preste servicios la persona funcionaria emitirá informe motivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Párrafo añadido
Se faculta a la consejera o consejero competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento.
Párrafo añadido
El personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que cumpla la edad legalmente establecida. La misma regla será de aplicación en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
Párrafo añadido
En todo caso, se tendrá en cuenta el plan de ordenación de recursos humanos respecto a aquel personal en que su normativa específica así lo establezca.
Párrafo añadido
De la prolongación de la permanencia en servicio activo queda exceptuado el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Artículo 76

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional decimoséptima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.