← Volver
1 mar 2012
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983
Qué ha cambiado (36 artículos)
Art 1▾
Eliminado1. El Defensor del Pueblo, en cuanto Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Eliminado2. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Antes3. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.
Ahora1. El Defensor del Pueblo, en cuanto alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
2. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.
Párrafo añadido
3. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Párrafo añadido
4. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.
Art 8▾
Eliminadob) Proponer los Adjuntos, a efecto de que la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.
Antesc) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
Ahorab) Proponer a los Adjuntos, a efecto de que la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.
Párrafo añadido
c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados, y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
Eliminadoh) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
Eliminadoi) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario general y del personal al servicio de la Institución.
Eliminadoj) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas, e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.
Eliminadok) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
Eliminadol) Ejercer la potestad disciplinaria.
Eliminadom) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 38 del presente Reglamento.
Antesn) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.
Ahorah) En cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos, así como a los Vocales que lo integran, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Párrafo añadido
i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
Párrafo añadido
j) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario General y del personal al servicio de la Institución.
Párrafo añadido
k) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.
Párrafo añadido
l) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
m) Ejercer la potestad disciplinaria.
Párrafo añadido
n) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 31 y 42 del presente Reglamento.
Párrafo añadido
ñ) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.
Art 11▾
EliminadoEl Informe anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido, previamente, a la Comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.
AntesSin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.
Ahora1. El informe anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido, previamente, a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de dicho informe y de los informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.
Párrafo añadido
3. El Defensor del Pueblo elaborará informes específicos sobre su actividad como Mecanismo Nacional de Prevención. Dichos informes se elevarán a las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.
Art 12▾
Eliminadoa) Ejercitar las funciones del defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica.
Eliminadob) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblo la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Eliminadoc) Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión mixta en ellas constituida al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan sus funciones en este ámbito.
Eliminadod) Preparar y proponer al Defensor del Pueblo el Informe Anual o los informes extraordinarios que deban elevarse a las Cortes Generales.
Eliminadoe) Asumir las restantes funciones que se les encomienden en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.
Eliminado2. La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los dos Adjuntos se llevará a cabo por el Defensor del Pueblo, poniéndose en conocimiento de la Comisión mixta constituida en las Cortes Generales en relación con el citado Defensor. Para ello, cada Adjunto se responsabilizará de las áreas que se le atribuyan.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 8. del presente Reglamento, el Adjunto primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo, así como el despacho ordinario con el Secretario general. En su defecto, asumirá las expresadas funciones el Adjunto segundo.
Eliminado3. La admisión definitiva o el rechazo y, en su caso, la resolución última de las quejas formuladas, corresponde acordarla al Defensor del Pueblo o al Adjunto en quien delegue o que le sustituya.
Antes4. El Defensor del Pueblo podrá recabar, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación cuyo trámite corresponda a los Adjuntos.
Ahoraa) Ejercitar las funciones del Defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblo, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Párrafo añadido
c) Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión Mixta en ellas constituida al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan sus funciones en este ámbito.
Párrafo añadido
d) Colaborar con el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención.
Párrafo añadido
e) Preparar y proponer al Defensor del Pueblo el borrador de informe anual y los de los demás informes que deban elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Párrafo añadido
f) Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.
Párrafo añadido
2. La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los dos Adjuntos se llevará a cabo por el Defensor del Pueblo, poniéndose en conocimiento de la Comisión Mixta constituida en las Cortes Generales en relación con el citado Defensor. Para ello cada Adjunto se responsabilizará de las áreas que se le atribuyan.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, el Adjunto Primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo, así como el despacho ordinario con el Secretario General. En su defecto, asumirá las expresadas funciones el Adjunto Segundo.
Párrafo añadido
3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención asumirá la presidencia de su Consejo asesor.
Párrafo añadido
4. La admisión definitiva o el rechazo y, en su caso, la resolución última de las quejas formuladas corresponde acordarla al Defensor del Pueblo o al Adjunto en quien delegue o que le sustituya.
Párrafo añadido
5. El Defensor del Pueblo podrá recabar, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación cuyo trámite corresponda a los Adjuntos.
Art 18▾
Antes1. Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias.
Ahora1. Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias:
Antesc) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario general, antes de su remisión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.
Ahorac) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario General, antes de su remisión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.
Eliminadog) Conocer e informar al Defensor del Pueblo sobre el informe anual o los informes extraordinarios que se eleven a las Cortes Generales.
Eliminadoh) Conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario general.
Eliminadoi) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
Antesj) Asesorar al Defensor del Pueblo sobre cuantas cuestiones aquél considere oportuno someter a su consideración.
Ahorag) Conocer los proyectos de informes que deben elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la tortura de la Organización de las Naciones Unidas y asistir al Defensor del Pueblo en la dirección y aprobación de los mismos.
Párrafo añadido
h) Conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario General.
Párrafo añadido
i) Informar sobre las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención.
Párrafo añadido
j) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
Párrafo añadido
k) Asesorar al Defensor del Pueblo sobre cuantas cuestiones aquél considere oportuno someter a su consideración.
EliminadoCon igual carácter podrán ser convocados a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la conssideración del Defensor del Pueblo aquellas otras personas que éste considere oportunas.
Antes3. Los temas objeto de deliberación constarán en el Orden del día de la convocatoria, y los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes.
AhoraCon igual carácter podrán ser convocadas a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración del Defensor del Pueblo aquellas otras personas que éste considere oportunas.
Párrafo añadido
3. Los temas objeto de deliberación constarán en el orden del día de la convocatoria y los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes.
V▸
AntesV. DEL SECRETARIO GENERAL
AhoraV. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE TORTURA
Art 19▸
Eliminado1. Corresponderán al Secretario general las competencias siguientes:
Eliminadoa) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Eliminadob) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
Eliminadoc) Preparar y presentar a la Junta de Coordinacion y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo.
Eliminadod) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto del Presupuesto.
Eliminadoe) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo.
Eliminadof) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Antes2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido internamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Ahora1. El Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales.
Párrafo añadido
3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.
Párrafo añadido
4. Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.
Párrafo añadido
5. La designación de Vocales se efectuará conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España.
Párrafo añadido
b) Un Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial.
Párrafo añadido
c) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
Párrafo añadido
d) Hasta dos Vocales designados a propuesta conjunta de los organismos e instituciones con las que el Defensor del Pueblo tenga suscritos convenios de colaboración para el desarrollo de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, si así está previsto en dichos convenios. Las propuestas que se formulen no podrán incluir más que un representante por entidad.
Párrafo añadido
e) Cinco Vocales elegidos de entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo en el marco del procedimiento de designación establecido en el presente Reglamento.
Párrafo añadido
6. Actuará como secretario el Secretario General de la Institución.
Art 20▸
EliminadoLa Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el de Régimen Económico y el de Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones.
AntesUn Asesor podrá auxiliar en sus funciones al Secretario general.
Ahora1. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos.
Párrafo añadido
2. El proceso de designación se iniciará mediante convocatoria pública. Las candidaturas para cubrir los puestos de Vocales a que se refiere el inciso e) del párrafo quinto del artículo 19 se recibirán dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones.
Párrafo añadido
4. Cumplido el período al que hace referencia el apartado primero del presente artículo, los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales.
Párrafo añadido
5. Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Art 21▸
EliminadoEl Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades:
Eliminadoa) Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.
Eliminadob) Sección de Habilitación.
Antesc) Sección de Personal y Asuntos Generales.
Ahora1. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año.
Párrafo añadido
2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente.
Art 22▸
Eliminado1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
EliminadoTodos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.
EliminadoEl Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda.
Eliminado2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservados o secretos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 26 de este Reglamento.
Eliminado3. La Oficina de Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo.
AntesLa biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.
AhoraSerán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes:
Párrafo añadido
a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad.
Párrafo añadido
b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.
Párrafo añadido
c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.
Párrafo añadido
d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Párrafo añadido
e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Párrafo añadido
f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.
VI▸
AntesVI. PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS
AhoraVI. DEL SECRETARIO GENERAL
Art 23▸
Eliminado1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
Antes2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.
Ahora1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes:
Párrafo añadido
a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Párrafo añadido
b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
Párrafo añadido
c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto.
Párrafo añadido
e) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
f) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Párrafo añadido
g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones.
Párrafo añadido
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Art 24▸
Eliminado1. El Defensor del Pueblo, para el mejor ejercicio de las funciones que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica respecto a todas las Administraciones públicas, ejercerá la alta coordinación entre sus propias competencias y las atribuidas a los órganos similares que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda en la fiscalización de la actividad de las respectivas Administraciones autonómicas.
Eliminado2. En el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la colaboración y auxilio de los órganos similares de las Comunidades Autónomas.
Antes3. El Defensor del Pueblo no podrá delegar en los órganos similares de las Comunidades Autónomas la competencia que le ha sido atribuida por el artículo 54 de la Constitución, en orden a la defensa de los derechos comprendidos en su título primero.
AhoraLa Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el de Régimen Económico y el de Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones.
Párrafo añadido
Un Asesor podrá auxiliar en sus funciones al Secretario general.
Art 25▸
Eliminado1. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate.
Eliminado2. En las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo actuará coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado, en su caso, a quienes informará del resultado de sus gestiones.
Antes3. De cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia y del resultado de las mismas dará cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual.
AhoraEl Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades:
Párrafo añadido
a) Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.
Párrafo añadido
b) Sección de Habilitación.
Párrafo añadido
c) Sección de Personal y Asuntos Generales.
Art 26▸
Eliminado1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
Eliminado2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo.
Eliminado3. El Defensor del Pueblo ordenará lo que proceda en orden a la calificación de*reservada*para los documentos de orden interno.
Eliminado4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
Antes5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo.
Ahora1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
Párrafo añadido
Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.
Párrafo añadido
El Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda.
Párrafo añadido
2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservados o secretos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 30 de este Reglamento.
Párrafo añadido
3. La Oficina de Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo.
Párrafo añadido
La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.
VII▸
AntesVII. PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
AhoraVII. PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS
Art 27▸
Eliminado1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
Eliminado2. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras Administraciones públicas quedará en la situación prevista en el artículo 35, 2, de la Ley Orgánica.
Eliminado3. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
Antes4. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.
Ahora1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
Párrafo añadido
2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.
Art 28▸
AntesEl personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Ahora1. El Defensor del Pueblo, para el mejor ejercicio de las funciones que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica respecto a todas las Administraciones públicas, ejercerá la alta coordinación entre sus propias competencias y las atribuidas a los órganos similares que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda en la fiscalización de la actividad de las respectivas Administraciones autonómicas.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la colaboración y auxilio de los órganos similares de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
3. El Defensor del Pueblo no podrá delegar en los órganos similares de las Comunidades Autónomas la competencia que le ha sido atribuida por el artículo 54 de la Constitución, en orden a la defensa de los derechos comprendidos en su título primero.
Art 29▸
Eliminado1. Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Antes2. Serán nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Ahora1. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate.
Párrafo añadido
2. En las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo actuará coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado, en su caso, a quienes informará del resultado de sus gestiones.
Párrafo añadido
3. De cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia y del resultado de las mismas dará cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual.
Art 30▸
AntesToda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ahora1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
Párrafo añadido
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
3. El Defensor del Pueblo ordenará lo que proceda en orden a la calificación de*reservada*para los documentos de orden interno.
Párrafo añadido
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
Párrafo añadido
5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo.
VIII▸
Artículo nuevo
VIII. PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Art 31▸
Eliminado1. El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal.
Antes2. La condición de asesor del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Institución, los asesores del Defensor del Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos. En todo caso, tales actividades se desempeñarán en régimen de dedicación a tiempo parcial y sin que puedan menoscabar la prestación del servicio en el Defensor del Pueblo. Quienes deseen obtener el reconocimiento de la compatibilidad deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán todos los datos necesarios para que pueda efectuarse el pronunciamiento. El Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general, resolverá lo que proceda.
Ahora1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
2. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras Administraciones públicas quedará en la situación prevista en el artículo 35, 2, de la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
3. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
Párrafo añadido
4. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.
Art 32▸
Eliminado1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley.
Eliminado2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
Antes3. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción de las sanciones, contados desde el día en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento.
AhoraEl personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Art 33▸
Eliminado1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
Eliminadoa) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
Eliminadob) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
Antesc) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
Ahora1. Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Serán nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Art 34▸
Eliminado1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.
Eliminado2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.
Eliminado3. La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.
Antes4. Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; en este caso, los plazos de cancelación serán de duración doble.
AhoraToda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art 35▸
Eliminado1. El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo.
Eliminado2. El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en el Defensor del Pueblo será el de las Cortes Generales.
Antes3. El Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Generales.
Ahora1. El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal.
Párrafo añadido
2. La condición de asesor del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Institución, los asesores del Defensor del Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos. En todo caso, tales actividades se desempeñarán en régimen de dedicación a tiempo parcial y sin que puedan menoscabar la prestación del servicio en el Defensor del Pueblo. Quienes deseen obtener el reconocimiento de la compatibilidad deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán todos los datos necesarios para que pueda efectuarse el pronunciamiento. El Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general, resolverá lo que proceda.
IX▸
Artículo nuevo
IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art 36▸
Eliminado1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales.
Eliminado2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
Antes3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales.
Ahora1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley.
Párrafo añadido
2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
Párrafo añadido
3. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción de las sanciones, contados desde el día en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento.
Art 37▸
EliminadoLas competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
AntesLa ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.
Ahora1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
Párrafo añadido
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
Párrafo añadido
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
Art 38▸
AntesEl régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
Ahora1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.
Párrafo añadido
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.
Párrafo añadido
3. La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
4. Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; en este caso, los plazos de cancelación serán de duración doble.
X▸
Artículo nuevo
X. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art 39▸
Artículo nuevo
Artículo 39.
1. El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo.
2. El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en el Defensor del Pueblo será el de las Cortes Generales.
3. El Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Generales.
Art 40▸
Artículo nuevo
Artículo 40.
1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales.
2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales.
Art 41▸
Artículo nuevo
Artículo 41.
Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.
Art 42▸
Artículo nuevo
Artículo 42.
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
Disposición transitoria▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria.
Transcurridos dos años desde la toma de posesión del primer Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se determinarán mediante sorteo los Vocales que deban ser renovados. Si el número de Vocales del Consejo fuere de nueve ser renovarán cuatro puestos.