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29 feb 2012
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 16▾
Antes1. Todos los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público. Corresponde a las Administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente Ley.
Ahora1. Los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público en los términos establecidos en esta ley. Corresponde a las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente ley.
Artículo 31▾
Antes2. El conjunto de las Administraciones Públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.
Ahora2. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición transitoria única▾
Antes2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá transitoriamente el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta Ley.
Ahora2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta ley.