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29 feb 2012
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 36▾
Párrafo añadido
La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.
Párrafo añadido
En los demás casos, tendrán prioridad las personas mayores de 70 años que vivan solas. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.
Artículo 37▾
EliminadoEsta prestación estará garantizada de manera gratuita a todas las personas que soliciten la valoración de su situación de dependencia.
Eliminadoe) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales. El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual en condiciones de autonomía e integración adecuadas.
EliminadoEl tipo de atenciones que se ofrecen son la cobertura de necesidades personales básicas, tales como las de alimentación, higiene personal; rehabilitación y estimulación, terapia ocupacional, actividades socioculturales, educativas o laborales; así como de asesoramiento, formación e información a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.
EliminadoEsta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Antesf) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.
Ahorae) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.
Párrafo añadido
Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.
Párrafo añadido
Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.
Párrafo añadido
Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso.
Párrafo añadido
f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.
Párrafo añadido
Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.
Párrafo añadido
Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.
Párrafo añadido
La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.
Artículo 40▾
AntesLas administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las formulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil.
AhoraLas administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo mediante gestión directa, indirecta o cualquier otro tipo de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil, salvo en los casos establecidos por la legislación estatal, todas las prestaciones sociales serán subsidiarias de las obligaciones familiares señaladas en la legislación vigente. Corresponderá a los servicios sociales de atención primaria intervenir para asegurar el cumplimiento de dicha obligación o, en su caso, la comprobación de que se adoptan o han adoptado medidas en defensa de los derechos del solicitante de las prestaciones.
Artículo 41▾
AntesSe realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:
AhoraSalvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:
Artículo 42▾
Párrafo añadido
5. La concertación de plazas conllevará en todo caso el pago de las plazas efectivamente ocupadas.
Artículo 59▸
Antesf) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo.
Ahoraf) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia.
Antesñ) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
Ahorañ) Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones.
Párrafo añadido
o) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 68▸
Eliminado1. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación de las personas usuarias, de los profesionales de los servicios sociales, entidades de iniciativa social, corporaciones locales, así como de los agentes sociales y económicos en la planificación, seguimiento de gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.
Antes2. Las administraciones públicas promoverán la participación social deliberativa, entendida ésta como el proceso dinámico mediante el cual los diferentes actores sociales que están involucrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, se implican activamente en la deliberación y en la toma de decisiones.
Ahora1. En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Párrafo añadido
2. Las administraciones públicas promoverán la utilización de espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la participación directa de los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.
Artículo 70▸
AntesCorresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:
Ahora1. Corresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:
Antese) Informar, con carácter preceptivo sobre los proyectos de normativa sobre servicios sociales que tengan, como mínimo, rango de decreto.
Ahorae) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o Decreto, y en especial las relacionadas con la eliminación de alguna prestación social garantizada.
Antesi) Emitir un informe bianual sobre la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
Ahorai) Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo Asesor quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en la función señalada en el apartado i).
Disposición final única▸
Eliminado1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor, el desarrollo reglamentario del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de la Comisión de Cooperación Interadministrativa y procederá a su constitución.
Eliminado2. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes desarrollos normativos:
Eliminadoa) El Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Eliminadob) El Mapa de Servicios Sociales.
Eliminadoc) El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Eliminadod) La Carta de Derechos y Deberes.
Eliminadoe) La Urgencia social.
Eliminadof) La Renta Básica.
Antesg) El registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
Ahora1.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
2.**(Suprimido).**