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29 feb 2012
Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
AntesPara el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional en la Comunidad de Castilla y León, es requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, en los términos previstos en la normativa básica estatal y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
AhoraPara el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León cuando así lo establezca una ley estatal.