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29 feb 2012
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 128▾
Antes3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.
Ahora3.**(Sin contenido)**
Artículo 129▾
Eliminado1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica y el resultado académico de su esfuerzo, al sistema público de becas y ayudas al estudio en los niveles educativos no gratuitos, en coordinación con la Administración del Estado.
Antes2. El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.
Ahora1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el resultado académico de su esfuerzo.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.
Artículo 130▾
AntesEl alumnado de las enseñanzas básicas obligatorias escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos tiene el derecho de utilizar gratuitamente los libros de texto o, en su caso, los materiales curriculares alternativos, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 141▾
Antes2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse el segundo ciclo de la educación infantil, las enseñanzas básicas, el bachillerato y los ciclos formativos de grado medio. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.
Ahora2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.
Artículo 142▾
Antes2. Este servicio será gratuito para este alumnado y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
Ahora2. Este servicio será gratuito para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
Artículo 155▸
Antes2. Los centros específicos de formación del profesorado contarán con un órgano de participación en el que estarán representados los profesionales que prestan servicios en ese centro, los centros docentes de la zona, las asociaciones de madres y padres y los municipios, en el número y proporción que reglamentariamente se determine.
Ahora2. Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado.
Artículo 175▸
AntesLa Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará anualmente al servicio público educativo una cuantía económica no inferior al seis por ciento del Producto interior bruto regional, dotación con la que se procederá a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley, en el marco de los objetivos educativos europeos y españoles.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición transitoria primera▸
AntesEn tanto no exista en Castilla-La Mancha oferta de enseñanzas superiores de música y danza se prorrogará el sistema actual de ayudas para el alumnado residente en la Comunidad Autónoma que curse estas enseñanzas en conservatorios o escuelas superiores de España.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesLa previsión de dotación económica para la financiación del servicio público educativo establecida en el artículo 175 de esta Ley se entenderá referida al ejercicio económico inmediato posterior a la entrada en vigor de esta Ley y sucesivos.
Ahora**(Sin contenido)**