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29 feb 2012
Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
EliminadoLa evaluación ambiental del planeamiento urbanístico se regula por la legislación urbanística en los aspectos relativos al contenido del informe de sostenibilidad ambiental y su procedimiento, sin perjuicio de los siguientes aspectos:
Eliminadoa) El avance de los planes urbanísticos sujetos a evaluación ambiental debe enviarse simultáneamente al órgano ambiental y al departamento competente en materia de urbanismo.
Eliminadob) El órgano ambiental debe realizar las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental y la notificación al promotor del documento de referencia, en el plazo de dos meses. El órgano promotor del plan puede realizar estas consultas si forma parte de la Administración de la Generalidad y lo comunica previamente al órgano ambiental.
Eliminadoc) El departamento competente en materia de urbanismo debe entregar, en el plazo de un mes, un informe urbanístico y territorial que incluya la valoración de la adecuación del avance del plan a la legislación urbanística vigente, a las directrices del planeamiento territorial y a los criterios de desarrollo urbanístico sostenible.
Eliminadod) El informe urbanístico y territorial, que establece la letra c), debe incorporarse como anexo al documento de referencia.
Antese) Son aplicables a los planes urbanísticos que han seguido una evaluación ambiental las exigencias de publicidad que establece el artículo 28, además de las que establece la legislación urbanística.
Ahora**(Derogada).**