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29 feb 2012

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 30
Eliminado5. En los municipios con población superior a 1.000 habitantes no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros. La distancia se medirá entre los extremos físicos interiores o exteriores más próximos de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Disposición transitoria primera
AntesA los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.
Ahora1. A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.
Párrafo añadido
2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.
ANEXO I
Antes1. Límite de emisión. Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB(A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
Ahora1. Límite de emisión, Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB (A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta Ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el valor limite indicado podrá ser superado si se demuestra que técnicamente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de sus efectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. En este último caso, no será de aplicación el apartado segundo de este anexo.