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29 feb 2012
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antesd. Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior.
Ahorad. Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de sanidad.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
s. Establecer la organización de la jornada, los horarios y el calendario laboral del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Artículo 38▾
Antesa. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
Ahoraa. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO▾
Antes| | Categoría | Especialidad |
| --- | --- | --- |
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Licenciado Especialista. Médico de Urgencias Hospitalarias. Médico de Urgencias y Emergencias. | Especialidades oficiales. |
| Licenciados Sanitarios. | Médico de Admisión y Documentación Clínica. Farmacéutico. Odontólogo. Otros licenciados sanitarios. | Veterinario Licenciado Ciencias y Tecnolog. Alimentos. |
| Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Enfermero/a Especialista. | Matrona. Enfermería del Trabajo. Salud Mental. Otras especialidades. |
| Diplomados Sanitarios. | Enfermero/a. Fisioterapeuta. Logopeda. Nutrición y Dietética. Terapeuta ocupacional. Otros diplomados sanitarios. | Podología Óptica y Optometría. |
| Técnicos Superiores del Área Sanitaria de Formación Profesional. | T.S. Anatomía Patológica T.S. Documentación Sanitaria T.S. Higiene Bucodental T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico T.S. En Imagen para el Diagnóstico T.S. Radioterapia T.S. Nutrición y dietética Otros Técnicos Superiores Sanitarios | Audioprótesis. Ortoprotésica. Prótesis Dental. Salud Ambiental. |
| Técnicos Medios Del Área Sanitaria De Formación Profesional. | T. en cuidados Auxiliares de Enfermería. Otros Técnicos Medios Sanitarios. | Técnico en Farmacia. |
Ahora| | Categoría | Especialidad |
| --- | --- | --- |
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Licenciado Especialista. | Especialidades oficiales. |
| Médico de Urgencias Hospitalarias. | | |
| Médico de Urgencias y Emergencias. | | |
| Licenciados Sanitarios. | Médico de Admisión y Documentación Clínica. | |
| Farmacéutico. | | |
| Odontólogo. | | |
| Inspector Médico | | |
| Inspector Farmacéutico | | |
| Otros licenciados sanitarios. | Veterinario Licenciado Ciencias y Tecnolog. Alimentos. | |
| Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Enfermero/a Especialista. | Matrona. Enfermería del Trabajo. Salud Mental. Otras especialidades. |
| Diplomados Sanitarios. | Enfermero/a. Fisioterapeuta. Logopeda. Nutrición y Dietética. Terapeuta ocupacional. Enfermero Subinspector Otros diplomados sanitarios | Podología Óptica y Optometría |
| Técnicos Superiores del Área Sanitaria de Formación Profesional. | T.S. Anatomía Patológica T.S. Documentación Sanitaria T.S. Higiene Bucodental T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico T.S. En Imagen para el Diagnóstico T.S. Radioterapia T.S. Nutrición y dietética | |
| Otros Técnicos Superiores Sanitarios | Audioprótesis. Ortoprotésica. Prótesis Dental. Salud Ambiental. | |
| Técnicos Medios Del Área Sanitaria De Formación Profesional. | T. en cuidados Auxiliares de Enfermería. | |
| Otros Técnicos Medios Sanitarios. | Técnico en Farmacia. | |
Antes**Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud**
AhoraLicenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
Párrafo añadido
Categoría Inspector Médico
Párrafo añadido
Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras.
Párrafo añadido
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Párrafo añadido
Categoría Inspector Farmacéutico
Párrafo añadido
Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.
Párrafo añadido
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión
Párrafo añadido
Categoría de Enfermero Subinspector
Párrafo añadido
Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.
Párrafo añadido
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.