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29 feb 2012

Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 4
EliminadoLa política de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá mediante Planes Estratégicos, elaborados por la Consejería de Bienestar Social y aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos Planes serán desarrollados mediante Programaciones Ejecutivas Anuales por dicha Consejería.
EliminadoEl Plan Estratégico de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá una vigencia de cuatro años y fijará las directrices de la política de cooperación y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
AntesLa Programación Ejecutiva Anual marcará las prioridades y actuaciones a desarrollar en el año, así como la distribución de los recursos económicos.
Ahora1. La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.
Artículo 5
EliminadoEl Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la política de cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y Entidades Públicas o Privadas.
Eliminado1. Cooperación Directa. Serán líneas preferentes de cooperación directa la cooperación técnica con las Administraciones regionales o locales de los países destinatarios, que se realizará en las siguientes áreas:
EliminadoSanidad
EliminadoEducación.
EliminadoVivienda.
EliminadoAlimentación.
EliminadoAbastecimiento y depuración de aguas.
EliminadoAcción humanitaria en situaciones de emergencia.
EliminadoDefensa de la paz, los derechos humanos y la democracia.
EliminadoProtección civil.
EliminadoProtección del medio ambiente.
EliminadoEconomía social.
EliminadoDesarrollo profesional, económico y social de las mujeres.
EliminadoAsimismo, se consideran líneas de cooperación directa aquellas actuaciones que propicien la participación de agentes locales de desarrollo y movimientos sociales.
EliminadoIgualmente, en situaciones excepcionales y dentro de las áreas indicadas, se podrá colaborar económicamente en proyectos a desarrollar por las Administraciones regionales o locales, dando conocimiento de ello al Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
Eliminado2. Cooperación Indirecta. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas que contendrá la realización de las actuaciones contempladas en esta Ley.
AntesEl Plan Estratégico de Cooperación podrá contemplar el apoyo a actuaciones que no sean ejecutadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siempre que quienes las realicen acrediten experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las mismas y que estas actuaciones no tengan carácter lucrativo.
Ahora1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
Párrafo añadido
2. La cooperación directa se realizará con las administraciones públicas de los países destinatarios, facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en ella actores de desarrollo o movimientos sociales radicados en los países destinatarios.
Párrafo añadido
3. La cooperación indirecta podrá realizarse con entidades y organismos que cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las actuaciones.
Párrafo añadido
4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.
Artículo 6
AntesEl Plan Estratégico de Cooperación y las Programaciones Ejecutivas Anuales establecerán detalladamente los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos. A estos efectos, se elaborará una memoria sobre el impacto, eficacia y sostenibilidad que se informará en el plazo de un mes a las Cortes de Castilla-La Mancha, y se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Ahora1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
Párrafo añadido
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.
Artículo 7
AntesEl Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Ahora1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Artículo 8
EliminadoTienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
EliminadoLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, universidades, instituciones educativas y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
AntesLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá intercambios de los jóvenes cooperantes de la región con grupos de chicos y chicas de comunidades desfavorecidas.
Ahora1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
Párrafo añadido
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá impulsar, en colaboración con organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
Artículo 9
EliminadoEl Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba el Plan Estratégico de Cooperación y lo remite a las Cortes para su información.
AntesLa Consejería de Bienestar Social es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación y de las Programaciones Ejecutivas Anuales.
Ahora1. El Consejo de Gobierno dirige la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba los planes plurianuales de Cooperación, en su caso, y los remite a las Cortes para su información.
Párrafo añadido
2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración de los planes.
Artículo 10
Eliminado1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones Locales de la Región y de los agentes sociales que actúen en el ámbito de la cooperación.
Antes2. Estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social. Su organización, composición y funcionamiento, se regulará reglamentariamente.
Ahora1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones Locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.
Párrafo añadido
2. Estará adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Su organización, composición y funcionamiento, se regulará reglamentariamente.
Eliminadoa. Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Eliminadob. Informar el Plan Estratégico de Cooperación Internacional y las Programaciones Ejecutivas Anuales.
Eliminadoc. Emitir informes a requerimiento de la Consejería de Bienestar Social.
Eliminadod. Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.
Antese. Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo de la Región.
Ahoraa) Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Párrafo añadido
b) Informar los planes de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
c) Emitir informes a requerimiento de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
d) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de Resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.
Párrafo añadido
e) Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo de la región.
Artículo 11
Eliminado2. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación adoptará la forma jurídica de Fundación. El Consejo de Gobierno aprobará su constitución. En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno de la misma las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas. Asimismo, tendrán representación las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al Fondo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes.
Antes3. Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras Administraciones o Entidades Públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.
Ahora2. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, cuya constitución se aprobará por el Consejo de Gobierno, se gestionará por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo o por el organismo que, en su caso, determine el Consejo de Gobierno, quienes podrán realizar encomiendas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno del Fondo las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al mismo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes. Asimismo, podrán tener representación otras entidades y actores de desarrollo castellano-manchegos.
Párrafo añadido
3. Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin puedan consignarse en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras administraciones o entidades públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.
Artículo 12
AntesLa Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio fijará sus aportaciones económicas al Fondo.
Ahora1. La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá fijar aportaciones económicas al Fondo.
Párrafo añadido
2. En las anualidades en que no se consignen cantidades al Fondo en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Consejo de Gobierno podrá acordar la suspensión de sus actuaciones.
Artículo 16
Eliminado1. La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio fijará las dotaciones de los créditos que se destinen a la Cooperación Internacional estableciéndose, como porcentaje mínimo, el 0,7% de los ingresos propios y determinará la cantidad que se destine de modo específico al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Antes2. Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora1. Siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria legalmente establecidos, la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá establecer dotaciones de créditos destinadas a la Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
Una vez que entren en vigor los límites de déficit estructural constitucionalmente establecidos, las dotaciones de crédito destinadas a cooperación internacional que se fijen en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio tenderán a alcanzar progresivamente el 0,7% de los ingresos propios.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 17
Eliminado1. Como medida fundamental para la participación social se fomentará la Cooperación No Gubernamental que trabaje de manera articulada para la consecución de los objetivos regulados en la presente Ley.
Antes2. En este sentido, podrán participar en la Cooperación Internacional: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones sindicales o empresariales; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; asociaciones de vecinos, grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.
AhoraLa participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.
Artículo 18
Eliminado1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
Antes2. Estas organizaciones se considerarán como actores e interlocutores preferentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de cooperación. La interlocución se llevará a cabo mediante su participación en el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo previsto, en el artículo 10 de la presente ley y a través de los organismos representativos constituidos libremente por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
AhoraA los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. En ausencia de los planes de cooperación previstos en el artículo 4 de esta ley, serán de aplicación las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por las que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, así como el Decreto 9/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regulan las subvenciones destinadas a Proyectos de Acciones Humanitarias y de Ayudas de Emergencia.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. En tanto no se aprueben las normas especiales de cooperación al desarrollo previstas en la disposición adicional primera del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, cuando mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa, se financien actuaciones ejecutadas por organismos internacionales, agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas o las entidades que tienen suscrito un acuerdo con estas para su representación en España o por el que se las reconoce como su comité en España, la justificación podrá realizarse mediante el sistema de auditoría interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación.