Saltar al contenido
← Volver
29 feb 2012

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (34 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
5. Con independencia de las eventuales actualizaciones anuales de las tarifas, al menos cada cinco años se revisarán las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación establecidos en el artículo 11 de esta ley. A este fin, se evaluará el coste del servicio, actividad o prestación vinculada a la tasa y el resto de los elementos de cuantificación recogidos en el artículo 11 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.
Párrafo añadido
La ley de presupuestos de cada ejercicio establecerá las tasas que deban ser objeto de revisión en el año de su vigencia. La aprobación de las cuotas revisadas se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 17
Eliminado1. El establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.
Antes2. Las propuestas de establecimiento o modificación de precios públicos que no consistan en una mera actualización general de cuantías deberán acompañarse de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Ahora1. El establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente. Las propuestas de establecimiento o modificación de precios públicos que no consistan en una mera actualización general de cuantías deberán acompañarse de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Párrafo añadido
2. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se actualizarán con periodicidad anual los importes de los precios públicos, atendiendo a la evolución del índice de los precios de consumo. Se excluirán de esta actualización los precios públicos que hayan sido establecidos o modificados en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
3. Con independencia de las actualizaciones anuales previstas en el apartado anterior, al menos cada cinco años se revisarán los importes de los precios públicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación establecidos en el artículo 19 de esta ley. A este fin, se evaluará el coste del servicio o actividad vinculada al precio y el resto de los elementos de cuantificación recogidos en el artículo 19 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.
Párrafo añadido
La ley de presupuestos de cada ejercicio establecerá los precios públicos que deban ser objeto de revisión en el año de su vigencia. La aprobación de los precios revisados se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda
Artículo 41
Eliminadoa) De apertura y funcionamiento de Casinos: 376.815 pesetas (2.264,70).
Eliminadob) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 89.495 pesetas (537,88).
Eliminadoc) De apertura y funcionamiento de Salones exclusivamente recreativos (máquinas tipo A): 35.490 pesetas (213,30).
Eliminadod) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 67.010 pesetas (402,74).
Eliminadoe) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 12.085 pesetas (72,63).
Eliminadof) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 112,85 euros.
Eliminadog) De explotación de máquinas recreativas (tipo A): 6.395 pesetas (38,43).
Eliminadoh) De homologación de material de juego: 112,85 euros.
Eliminadoi) De celebración del juego de las chapas: 4.285 pesetas (25,75).
Eliminadoj) De interconexión de máquinas: 35 euros.
Eliminado2. Renovaciones y modificaciones: Por la renovación o modificación de las anteriores autorizaciones se exigirá el 50 por 100 de las cuotas establecidas en el apartado anterior.
Antes3. Expedición de documentos profesionales: 2.865 pesetas (17,22).
Ahoraa) De apertura y funcionamiento de Casinos: 2.733,26 euros.
Párrafo añadido
b) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 649,31 euros.
Párrafo añadido
c) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 486,21 euros.
Párrafo añadido
d) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 87,86 euros.
Párrafo añadido
e) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 128,44 euros.
Párrafo añadido
f) De homologación de material de juego: 128,44 euros.
Párrafo añadido
g) De celebración del juego de las chapas: 31,26 euros.
Párrafo añadido
h) De interconexión de máquinas: 40,22 euros.
Párrafo añadido
2. Renovaciones y modificaciones: Por la renovación o modificación de las anteriores autorizaciones se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 437,35 euros.
Párrafo añadido
3. Expedición de documentos profesionales: 20,91 euros.
Artículo 58
Eliminado3. Capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:
Eliminadoa) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros.
Eliminadob) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 23,15 euros.
Eliminadoc) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 19,70 euros.
Eliminadod) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 80 euros.
Eliminadoe) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80 euros.
Eliminadof) Por homologación de cursos: 43 euros.
Eliminadog) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.
Eliminadoh) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.
Antesi) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros.
Ahora3. Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:
Párrafo añadido
a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, actividades de transporte: 21,10 euros.
Párrafo añadido
b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 24,85 euros.
Párrafo añadido
c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21,10 euros.
Párrafo añadido
d) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 85,75 euros.
Párrafo añadido
e) Por homologación de cursos: 46,15 euros.
Párrafo añadido
f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 20,40 euros.
Párrafo añadido
g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 20,40 euros.
Párrafo añadido
h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31,10 euros.
Párrafo añadido
i) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 84,05 euros.
Artículo 96
Eliminadoa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional y en cotos de cangrejos: 8,15 euros.
Eliminadob) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 1.000 pesetas (6,01).
Eliminadoc) Permiso en cotos de salmónidos intensivos: 1.500 pesetas (9,02).
Eliminadod) Permiso en días sin muerte en cotos de salmónidos intensivos: 1.300 pesetas (7,81).
Antese) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 500 pesetas (3,01).
Ahoraa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 12,35 euros.
Párrafo añadido
b) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 9,30 euros.
Párrafo añadido
c) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 5,15 euros.
Párrafo añadido
d) Permiso en cotos de cangrejo: 9,70 euros.
Artículo 127
Antes1.1 Fotocopias blanco y negro:
Ahora1.1 Fotocopias blanco y negro para archivos:
Párrafo añadido
a) Copia DIN A4: 0,30 euros.
Párrafo añadido
b) Copia DIN A3: 0,40 euros.
Párrafo añadido
c) Copia DIN A0: 5,20 euros
Párrafo añadido
1.2 Fotocopias blanco y negro para bibliotecas:
Eliminadoc) Copia DIN A0 de planos: 3 euros.
Antes1.2 Fotocopias color:
Ahora1.3 Fotocopias color para archivos:
Párrafo añadido
a) Copia DIN A4: 0,70 euros.
Párrafo añadido
b) Copia DIN A3: 1,50 euros.
Párrafo añadido
1.4 Fotocopias color para bibliotecas:
Eliminado2.2 Copia en DIN A3: 0,20 euros.
Eliminado3. Reproducciones en microfilm o microficha:
Eliminado3.1 Fotograma: 0,10 euros, con un mínimo de 2 euros.
Eliminado3.2 Rollo completo: 30 euros por unidad.
EliminadoEn ambos supuestos además se cobrará 3 euros por material auxiliar empleado (bobina y caja contenedora).
Eliminado4. Reproducciones fotográficas:
Eliminado4.1 Diapositivas: 10 euros, con un mínimo de 25 euros.
Eliminado4.2 Fotografías:
Eliminadoa) 10 × 15 cm.: 10 euros, con un mínimo de 20 euros.
Eliminadob) 15 × 20 cm.: 12 euros, con un mínimo de 24 euros.
Eliminadoc) 20 × 25 cm.: 14 euros, con un mínimo de 28 euros.
Eliminado5. Imágenes digitales: Cada página: 0,30 euros, con un mínimo de 3 euros. Además se cobrará el precio del soporte:
Eliminado5.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
Eliminado5.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
Eliminado6. Impresiones efectuadas con impresora láser:
Antes6.1 Página impresa en blanco y negro:
Ahora2.2 Copia en DIN A3: 0,23 euros.
Párrafo añadido
3. Reproducciones fotográficas:
Párrafo añadido
3.1 10 × 15 cm: 11,22 euros, con un mínimo de 22,44 euros.
Párrafo añadido
3.2 15 × 20 cm: 13,50 euros, con un mínimo de 27 euros.
Párrafo añadido
3.3 20 × 25 cm: 15,50 euros, con un mínimo de 31 euros.
Párrafo añadido
4. Imágenes digitales: Cada página: 0,20 euros, con un mínimo de 2 euros. Además se cobrará el precio del soporte:
Párrafo añadido
4.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
Párrafo añadido
4.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
Párrafo añadido
5. Impresiones efectuadas con impresora láser:
Párrafo añadido
5.1 Página impresa en blanco y negro:
Eliminado6.2 Página impresa en color:
Eliminadoa) DIN A4: 0,50 euros.
Eliminadob) DIN A3: 1 euro.
Eliminado7. Soportes para servicios informáticos:
Eliminado7.1 CD-R: 1 euro por unidad.
Eliminado7.2 DVD-R: 2 euros por unidad.
Eliminado8. Copias de discos, casetes, CD's y videocasetes:
Eliminado8.1 CD's, discos y casetes: 30 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado8.2 Videos: 40 euros por unidad, incluido el soporte.
Eliminado9. Expedición de certificaciones: 6,75 euros por cada una.
Eliminado10. Copias certificadas y compulsas:
Eliminado10.1 Hasta cinco páginas: 1,25 euros.
Eliminado10.2 Por cada página más a partir de cinco: 0,10 euros por página.
Eliminado10.3 Por búsqueda y transcripción de documentos: 10 euros por hora o fracción empleada.
Eliminado11. Autorización para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias, microfilm o imágenes digitales: 3 euros por unidad.
Eliminado12. Por expedición del duplicado y copias sucesivas de carné de usuario o investigador: 2 euros.
Eliminado13. Préstamo ínter bibliotecario y obtención de documentos:
Eliminado13.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 2 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
Antes13.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.
Ahora5.2 Página impresa en color:
Párrafo añadido
a) DIN A4: 0,55 euros.
Párrafo añadido
b) DIN A3: 1,15 euros.
Párrafo añadido
6. Soportes para servicios informáticos:
Párrafo añadido
6.1 CD-R: 1 euro por unidad.
Párrafo añadido
6.2 DVD-R: 2 euros por unidad.
Párrafo añadido
7. Copias de audiovisuales:
Párrafo añadido
7.1 Copia de discos y casetes a DVD: 30 euros por unidad, incluido el soporte.
Párrafo añadido
7.2 Copia de CD a CD: 14 euros por unidad, incluido el soporte.
Párrafo añadido
7.3 Copia de videocasetes a DVD: 40 euros por unidad, incluido el soporte.
Párrafo añadido
7.4 Copias de DVD a DVD: 20 euros por unidad, incluido el soporte.
Párrafo añadido
8. Expedición de certificaciones: 7,20 euros por cada una.
Párrafo añadido
9. Copias certificadas y compulsas:
Párrafo añadido
9.1 Hasta cinco páginas: 1,90 euros.
Párrafo añadido
9.2 Por cada página más a partir de cinco: 0,15 euros por página.
Párrafo añadido
9.3 Por búsqueda y transcripción de documentos: 36,75 euros por hora o fracción empleada.
Párrafo añadido
10. Autorización para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias o imágenes digitales: 3,30 euros por unidad.
Párrafo añadido
11. Por expedición, en las bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o gestionadas por ésta, del duplicado y copias sucesivas de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León: 2 euros.
Párrafo añadido
12. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:
Párrafo añadido
12.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 2 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
Párrafo añadido
12.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.
Artículo 127 bis
Eliminado1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo ínter bibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 13.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
Antes2. En los supuestos contemplados en el apartado 13.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en el apartado 12.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.
Artículo 138
Párrafo añadido
9. Certificado nivel C1 de Idiomas: 25,00 euros.
Artículo 165
AntesEstarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos cooperativos pertenecientes a la misma.
AhoraEstarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos pertenecientes a la misma.
Párrafo añadido
Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por participación en los procedimientos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de la resolución de la iniciación del procedimiento, siempre que acrediten tal situación con certificación del organismo oficial correspondiente.
Artículo 166
Eliminadoa) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
EliminadoOficina de farmacia: 87,05 euros.
EliminadoBotiquines: 45,15 euros.
EliminadoServicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
EliminadoAlmacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
EliminadoDepósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
Eliminadob) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
EliminadoTraslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
EliminadoModificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
Eliminadoc) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.
Antesd) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.
Ahoraa) Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia: 315,07 €.
Párrafo añadido
b) Por la autorización de funcionamiento y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
Párrafo añadido
– Oficina de farmacia: 96,20 €.
Párrafo añadido
– Botiquines: 50,00 €.
Párrafo añadido
– Servicio de Farmacia Hospitalaria: 130,50 €.
Párrafo añadido
– Almacenes de medicamentos: 114,45 €.
Párrafo añadido
– Depósitos de medicamentos: 60,55 €.
Párrafo añadido
c) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
Párrafo añadido
– Traslado oficina de farmacia: 96,20 €.
Párrafo añadido
– Modificación oficina de farmacia: 96,20 €.
Párrafo añadido
d) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia:
Párrafo añadido
– Transmisión oficina de farmacia: 96,20 €.
Párrafo añadido
e) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros y su renovación: 94,30 €.
Párrafo añadido
f) Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia: 97.40 €.
Párrafo añadido
g) Por el nombramiento de farmacéuticos regentes: 54,57 €.
CAPÍTULO XXXIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXIX Tasa en materia de protección ciudadana
Artículo 182
Artículo nuevo
Artículo 182. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias de la Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados: a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos: – Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos por la Junta de Castilla y León. – Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente. – Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad. b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas. 2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública.
Artículo 183
Artículo nuevo
Artículo 183. Sujetos pasivos. 1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible. 2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación. 3. En el supuesto descrito en la letra b) del artículo anterior, se considerará sujeto pasivo al causante o responsable del suceso. 4. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
Artículo 184
Artículo nuevo
Artículo 184. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.
Artículo 185
Artículo nuevo
Artículo 185. Cuotas. 1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora. 2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora. 3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora. 4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora. 2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Artículo 186
Artículo nuevo
Artículo 186. Exenciones. Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.
CAPÍTULO XL
Artículo nuevo
CAPÍTULO XL Tasa por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica
Artículo 187
Artículo nuevo
Artículo 187. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de copias o reproducciones de la documentación custodiada en la Filmoteca de Castilla y León.
Artículo 188
Artículo nuevo
Artículo 188. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 189
Artículo nuevo
Artículo 189. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Fotocopias: Fotocopias blanco y negro: Copia DIN A4: 0,05 euros. 2. Reproducciones fotográficas: Fotografías 13 × 8 cm: 10,11 euros. 3. Imágenes digitales (incluido soporte DVD-R): 9,31 euros.
CAPÍTULO XLI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLI Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Artículo 190
Artículo nuevo
Artículo 190. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 191
Artículo nuevo
Artículo 191. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 192
Artículo nuevo
Artículo 192. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento.
Artículo 193
Artículo nuevo
Artículo 193. Cuotas. La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a. Fase de asesoramiento: 24 euros. b. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
Artículo 194
Artículo nuevo
Artículo 194. Exenciones y bonificaciones. La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones: 1. Una exención total de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo. 2. Una bonificación del 50% de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Artículo 195
Artículo nuevo
Artículo 195. Devolución. Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
CAPÍTULO XLII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLII Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Artículo 196
Artículo nuevo
Artículo 196. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Artículo 197
Artículo nuevo
Artículo 197. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 198
Artículo nuevo
Artículo 198. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Artículo 199
Artículo nuevo
Artículo 199. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad): a. Certificados de profesionalidad: 40 euros. b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros. 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.
Artículo 200
Artículo nuevo
Artículo 200. Exenciones y bonificaciones. La tasa por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones: 1. Una exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente Oficina de empleo. 2. Una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Disposición transitoria quinta
AntesCon vigencia durante el ejercicio 2011 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación:
AhoraCon vigencia durante el ejercicio 2012 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación:
Eliminado75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
Antes95% para ovino y caprino.
Ahora 95% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
Párrafo añadido
– 95% para ovino y caprino.
Eliminado75% para la especie bovina.
Antes95% para la especie ovina y caprina.
Ahora 95% para la especie bovina.
Párrafo añadido
– 95% para la especie ovina y caprina.