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29 feb 2012
Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 3▾
Antese) Cualquier apuesta basada en actividades deportivas o de competición.
Ahorae) Las distintas modalidades de apuestas.
Artículo 4▾
Antes2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.
Ahora2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.
AntesLa solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento del correspondiente subsector y, si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.
AhoraCon carácter excepcional, la autorización para la organización, explotación y gestión de un determinado juego o apuesta podrá estar a cargo de una única entidad autorizada en concurso público, cuando la viabilidad económica de su implantación así lo justifique, los ingresos procedentes de la tributación del juego o apuesta se destinen a fines sociales y tenga por objeto social su exclusiva explotación, bajo la supervisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad determinarán los concretos programas presupuestarios que se financiarán con estos ingresos.
Párrafo añadido
La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.
Artículo 6▾
EliminadoLa publicidad del juego y de las apuestas estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida aquella que incite a los jugadores potenciales a la participación o perjudique la formación de la infancia y de la juventud.
AntesEn todo caso, queda prohibida la publicidad del juego en aquellos establecimientos en los que se practique algún tipo de juego y cuya actividad principal no sea la práctica de éste.
Ahora1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas.
Párrafo añadido
La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas estará autorizada solo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el correspondiente subsector, o a sus asociaciones.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
Párrafo añadido
3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
Párrafo añadido
En particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
Párrafo añadido
4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, respetará los principios básicos sobre juego responsable, y deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a los menores de edad.
Artículo 9▾
Eliminadoc) La planificación de los juegos y apuestas de la Comunidad, con arreglo a los siguientes criterios:
EliminadoLa realidad social y su incidencia en ella del juego y las apuestas.
EliminadoLa población y la realidad económica y tributaria.
AntesLa necesidad de diversificar empresarialmente el juego y las apuestas.
Ahorac) La planificación de los Juegos y Apuestas de la Comunidad, con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
– Localización y distribución geográfica.
Párrafo añadido
– La realidad social en el correspondiente ámbito geográfico.
Párrafo añadido
– Número de establecimientos afectados.
Párrafo añadido
– Realidad tributaria.
Párrafo añadido
– Demanda empresarial.
Artículo 12▾
Eliminadoc)**(Suprimida).**
Eliminadod) Salones de juego.
Eliminadoe) Bares, cafeterías, restaurantes, centros de ocio o recreo familiar, «campings», recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
Antesf) Hipódromos, canódromos, frontones y otros establecimientos o lugares análogos.
Ahorac) Salones de juego.
Párrafo añadido
d) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
Párrafo añadido
De igual forma, se podrán autorizar, según cada modalidad de juego y apuesta, otros establecimientos abiertos al público.
Párrafo añadido
5. La apertura de establecimientos abiertos al público en los que pretendan desarrollarse actividades de juegos y apuestas por parte de los operadores autorizados por otras Administraciones, requerirán la previa obtención de título habilitante otorgado por el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
De igual forma, también se precisará la obtención de título habilitante por parte del órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León para la instalación de equipos que permitan la participación en los citados juegos y apuestas, en cualquier establecimiento abierto al público.
Artículo 14▸
Antes2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de tipo B en función del aforo del local y en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de tipo "B" en función del aforo del local y en los términos que se determinen reglamentariamente. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Artículo 16▸
Antes1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo B.
Ahora1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo "B".
Párrafo añadido
Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Artículo 17▸
EliminadoEn los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar o similares el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
AntesNo obstante, en los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.
AhoraEn los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas, y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
No obstante, en los establecimientos citados en el anterior párrafo que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley, según se determine reglamentariamente.
Artículo 18▸
Eliminadob) Máquinas tipo B o recreativas con premio son las que, a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
AntesSólo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo B en los bares, cafeterías, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.
Ahorab) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio, son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
Párrafo añadido
Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «B» en los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.
Artículo 20▸
AntesLas apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse, previa autorización, en el interior de los establecimientos y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones y en otros lugares que se determinarán reglamentariamente.
AhoraLas apuestas debidamente autorizadas podrán ser practicadas en el interior de los establecimientos y recintos destinados a la celebración de determinadas actividades deportivas o de competición y en otros lugares y establecimientos que se determinarán reglamentariamente.