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29 feb 2012

Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesEl personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el sector público ocupe un cargo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias.
AhoraEl personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias.