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29 feb 2012
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 136▾
Eliminadob) El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Antesc) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
Ahorab) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
Artículo 137▾
EliminadoArtículo 137. Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Eliminado1. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León.
Eliminado2. Además de las asignadas anteriormente por esta Ley y por la legislación de ordenación del territorio, son funciones del Consejo:
Eliminadoa) La emisión de dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las Administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
Eliminadob) La emisión de informes requeridos por la Junta de Castilla y León o por la Consejería competente en materia de urbanismo.
Eliminado3. En la composición del Consejo se asegurará la representación de las Administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en las materias relacionadas con la actividad urbanística de Castilla y León.
Antes4. El Consejo desarrollará sus funciones integrado en la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y sus actos serán recurribles ante dicha Consejería.
AhoraArtículo 137. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Además de las asignadas anteriormente por esta ley y por la legislación ambiental y de ordenación del territorio, son funciones del Consejo:
Párrafo añadido
a) La emisión de dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
Párrafo añadido
b) La emisión de informes requeridos por la Junta de Castilla y León o por la consejería competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
3. En la composición del Consejo se asegurará la representación de las administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en las materias relacionadas con la actividad urbanística de Castilla y León.
Párrafo añadido
4. El Consejo desarrollará sus funciones integrado en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.
Artículo 138▾
EliminadoArtículo 138. Comisiones Territoriales de Urbanismo.
Eliminado1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística.
Antes2. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo ejercerán, en los casos que reglamentariamente se determine, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma para:
AhoraArtículo 138. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
Párrafo añadido
1. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística, sin perjuicio de las funciones que otras normas les atribuyan.
Párrafo añadido
2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo ejercerán, en los casos que reglamentariamente se determine, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma para:
Antes4. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo desarrollarán sus funciones integradas en la Consejería competente en materia de urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha Consejería.
Ahora4. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desarrollarán sus funciones integradas en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.