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29 feb 2012

Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 4
Eliminado6. Si una caja de ahorros redujese su participación de modo que no alcance el 50% de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis.
Antes7. Lo establecido en el presente artículo respecto al ejercicio indirecto de la actividad financiera será también de aplicación a aquellas Cajas de Ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas. A los efectos de la aplicación de la obligación de renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito prevista en el apartado anterior, dicha obligación concurrirá en el momento en que la participación conjunta de todas ellas baje por debajo del 50% de los derechos de voto de la entidad de crédito instrumental.
Ahora6. Si una caja de ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis.
Párrafo añadido
7. Lo establecido en el presente artículo respecto al ejercicio indirecto de la actividad financiera será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas. A los efectos de la aplicación de la obligación de renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito prevista en el apartado anterior, dicha obligación concurrirá en el momento en que tales cajas de ahorros dejasen de ostentar el control conjunto de la entidad de crédito instrumental.
Artículo 62
Antes1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una o más Comisiones, en el Presidente o en el Director General.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una o más Comisiones, en el Presidente o en el Director General, salvo en las entidades que no ejerzan la actividad financiera en forma directa, que no podrán tener Comisión Ejecutiva ni otras Comisiones Delegadas del Consejo de Administración.
Artículo 77
Eliminado2. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma.
Antes3. La Consejería de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorro deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión.
Ahora2. Las Cajas de Ahorros de Castilla y León que no desarrollen de modo directo la actividad financiera que constituye su objeto propio como entidad de crédito deberán facilitar, a la consejería competente en materia de cajas de ahorro, la información y documentación correspondiente a la actividad propia y a la realizada por las entidades financieras a través de las cuales desarrollen dicha actividad financiera o por el grupo de entidades en el que se hallen integradas, en el territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. La Consejería de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorro deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión.
Artículo 87
Párrafo añadido
Dicha obligación existirá también en los casos en que dichas Cajas de Ahorros ejerzan la actividad financiera de forma indirecta, se transformen en fundaciones de carácter especial o hayan cedido sustancialmente su negocio financiero en el marco de un sistema institucional de protección; respondiendo también de su cumplimiento las entidades de crédito a través de las que ejerzan la actividad financiera, sean receptoras de dicho negocio o actúen como cabecera del correspondiente grupo de entidades, en cada uno de los casos.
Artículo 94
Antesh) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
Ahorah) El incumplimiento del deber de veracidad informativa y transparencia debida a los clientes de la entidad y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes a los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha normativa. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
Artículo 95
Antesg) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes de la entidad, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no sean constitutivas de infracción muy grave.
Ahorag) El incumplimiento del deber de veracidad informativa y transparencia debida a los clientes de la entidad y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes a los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha normativa, cuando no sean constitutivas de infracción muy grave.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Informe de gobierno corporativo.
AntesLas Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con la normativa aplicable.
AhoraDisposición adicional cuarta. Transparencia.
Párrafo añadido
Todas las Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones, con el mismo contenido y en los mismos plazos que se establezcan por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.
Párrafo añadido
Todas las Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer pública información sobre remuneraciones con el mismo contenido y periodicidad que se establezcan por el Banco de España, tanto en general para las entidades de crédito como en particular para las entidades que hayan recibido apoyo directo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera a alguna de dichas entidades.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán concretarse o ampliarse aspectos específicos del contenido de estas obligaciones.