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25 feb 2012
Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Ahora2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Artículo 5▾
Eliminado2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.Para las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de 1 millón de euros.
AntesLa financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2012 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012 hasta un máximo de 49 millones de euros.
Ahora2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.
Párrafo añadido
La financiación de las ayudas, reguladas en el presente real decreto, para las solicitudes registradas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.
Artículo 9▾
EliminadoEl órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. El pago de las ayudas del 1 al 15 de diciembre de 2011 se financiará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011, por un valor máximo de 1 millón de euros.
EliminadoEl órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
AntesEl pago de las ayudas en 2012 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012, hasta un máximo de 49 millones de euros.
AhoraEl órgano competente al que hace referencia el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 serán consideradas con anterioridad a las que se registren en 2012.
Párrafo añadido
El pago de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.