Saltar al contenido
← Volver
18 feb 2012

Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. Constituirán suelo urbano en la isla de Ibiza los terrenos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 6 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, concurrían las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Estar clasificados como suelo urbanizable o apto para la urbanización por el planeamiento general.
Eliminadob) Estar situados en la franja de 500 metros medida desde el límite interior de la ribera del mar.
Eliminadoc) Estar consolidados por la edificación o constituían enclaves de discontinuidad en áreas con desarrollo urbano consolidado, entendiéndose por enclaves de discontinuidad aquellas superficies que, sin lindar con suelo rústico, tengan una superficie igual o inferior a 10 hectáreas, para permitir la continuidad del tejido urbano dotándolo de mayor coherencia.
Eliminado2. La consolidación de dichos terrenos se efectuará de forma motivada y justificada en la primera modificación o revisión del planeamiento general.
Eliminado3. La ordenación que respecto de tales terrenos establezcan los instrumentos de planeamiento general deberá:
Eliminadoa) Respetar las características básicas de la ordenación previa a las DOT, sin que pueda resultar incrementado el techo edificable previsto en la misma.
Eliminadob) Incorporar medidas tendentes al mantenimiento de sus valores paisajísticos y ambientales.
Antesc) Determinar la cesión al ayuntamiento respectivo del 15% del aprovechamiento urbanístico que se establezca, pudiendo sustituir la entrega por otras formas de cumplimiento del deber, incluida su compensación económica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
AntesEl planeamiento general podrá ordenar directamente, sin necesidad de posterior tramitación de planeamiento de desarrollo, los terrenos que clasifique como suelo urbanizable en los casos en que, en cada ámbito así clasificado, al menos dos terceras partes de su superficie bruta se destine a usos dotacionales o de infraestructuras de cesión obligatoria o a su incorporación al patrimonio municipal del suelo.
Ahora**(Derogado)**