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18 feb 2012

Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Eliminado1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal en todos aquellos aspectos en los que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
Eliminado2. Los planes afectados por la vinculación establecida en el apartado anterior deben adaptarse en los plazos que fije a este efecto el instrumento de ordenación territorial. Si la adaptación no se produce dentro de estos plazos, el Consejo Insular correspondiente se podrá subrogar en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
Antes3. Asimismo, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales podrán prever el régimen provisional de ordenación que se aplicará en los municipios afectados mientras no se produzca la adapción de los respectivos planes urbanísticos.
Ahora1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aquellos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
Párrafo añadido
2. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revisión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjuicio de que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.
Párrafo añadido
3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico no podrá tener otro efecto que el de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
Disposición adicional tercera
Eliminado1. La formulación, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento general sólo se pueden aprobar cuando se adapten a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley.
Eliminado2. No obstante lo que se establece en el apartado anterior, se pueden aprobar las modificaciones del planeamiento urbanístico general que tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas a continuación:
Eliminadoa) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones.
Eliminadob) Disminución de la altura máxima de las edificaciones.
Eliminadoc) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares.
Eliminadod) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras.
Eliminadoe) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico.
Eliminadof) Implantación de usos industriales o de servicios.
Eliminadog) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con la finalidad de reconvertirlos en suelo rústico.
Eliminadoh) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
Eliminadoi) Desarrollo urbanístico de los planes de reconversión o excelencia turística de las zonas turísticas de las Illes Balears que puedan ser aprobados por las instituciones competentes.
EliminadoEn los casos previstos en las letras d) y f), la aprobación inicial de la modificación requerirá previamente el informe favorable del Consejo Insular correspondiente.
Antes3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de esta disposición adicional, se pueden aprobar formulaciones, revisiones o modificaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico general que no se adapten a las determinaciones de la legislación urbanística aplicable o a los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, siempre que la entrada en vigor de estas determinaciones sea posterior a la finalización del plazo de información pública realizado en los procedimientos relativos a las citadas formulaciones, revisiones o modificaciones.
Ahora**(Derogado)**