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18 feb 2012
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria tercera▾
Eliminado2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Antes3. No obstante, pueden aprobarse modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general, aunque no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, cuando éstas tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Ahora2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.