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11 feb 2012

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesPara la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho solo podrá ejercitarse durante diez años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Anulada)**