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11 feb 2012
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
AntesPara la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho solo podrá ejercitarse durante diez años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Anulada)**