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4 feb 2012

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antesb) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones.
Ahorab) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones, que se registrarán como patrimonio una vez sean acordadas.
Artículo 7
AntesNo obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de las derramas previstas en el artículo 6.2.b), y para las medidas contempladas en el marco de los planes de actuación a los que se hace referencia en el artículo 11.
AhoraNo obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de aquellas derramas que establezcan la obligación de efectuar pagos adicionales a las aportaciones anuales ordinarias o que adelanten el pago de estas últimas, así como para las medidas contempladas en el marco de los planes de actuación a los que se hace referencia en el artículo 11.