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28 ene 2012

Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Eliminado1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
EliminadoVicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
EliminadoVicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.
EliminadoVocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación, de Trabajo e Inmigración, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
AntesSecretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Ahora1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Párrafo añadido
Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Párrafo añadido
Vocales: dos representantes con rango de Director General de los Ministerios de Economía y Competitividad; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.