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28 ene 2012
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado2. Dependientes del Director general existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirector general:
Antesa) Dirección de Formación de Hacienda Pública.
Ahora2. Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Artículo 6▾
Eliminadoa) Presidente: el Ministro de Hacienda.
Antesb) Vicepresidentes: el Secretario de Estado de Hacienda y el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Ahoraa) Presidente: El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminado1.º El Subsecretario de Hacienda.
Eliminado2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
Eliminado3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
Eliminado4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado5.º El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Eliminado6.º El Director general de Presupuestos.
Eliminado7.º El Director general de Tributos.
Eliminado8.º El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminado9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
Eliminado10. El Inspector general del Ministerio de Hacienda.
Antes11. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ahora1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Párrafo añadido
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Párrafo añadido
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
Párrafo añadido
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Párrafo añadido
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 8▾
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el titular de la Dirección de Formación de Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
AhoraEn caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Artículo 11▾
EliminadoComo órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Antesa) Dirección de Formación de Hacienda Pública.
AhoraComo órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Dirección de Formación de Hacienda Pública. Funciones.
AntesLa Dirección de Formación de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.
AhoraArtículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.