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25 ene 2012

Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.