← Volver
25 ene 2012
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.