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24 ene 2012

Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
EliminadoArtículo 7. El Director general.
Antes1. El Director general del Instituto de la Mujer es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
AhoraArtículo 7. El Director General.
Párrafo añadido
1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Disposición adicional tercera
AntesEl nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
Ahora**(Derogada)**