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31 dic 2011
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 39▾
Párrafo añadido
g) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 40▾
Eliminado1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
Eliminado2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
Eliminadoa) Inversiones y transferencias de capital.
Antesb) Contratos de suministro, así como de servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Ahora1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.
Párrafo añadido
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
Párrafo añadido
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
Párrafo añadido
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
Párrafo añadido
b) Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Antese) Subvenciones y ayudas.
Ahorae) Subvenciones y otras transferencias corrientes.
Eliminado3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.
EliminadoEl límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoEn los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación en el momento en que ésta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refiere el párrafo anterior.
Antes4. Los compromisos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Ahora3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.
Párrafo añadido
4. Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:
Párrafo añadido
a) En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Párrafo añadido
2.º El 70% en el segundo ejercicio.
Párrafo añadido
3.º El 60% en el tercer ejercicio.
Párrafo añadido
4.º El 50% en el cuarto ejercicio.
Párrafo añadido
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Párrafo añadido
b) Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Párrafo añadido
2.º El 30% en el segundo ejercicio.
Párrafo añadido
3.º El 20% en el tercer ejercicio.
Párrafo añadido
4.º El 20% en el cuarto ejercicio.
Párrafo añadido
5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.
Párrafo añadido
No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Párrafo añadido
c) En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
5. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.
Párrafo añadido
6. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, podrán ser modificados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Las modificaciones que superen dicho importe serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.
Párrafo añadido
7. A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.
Párrafo añadido
8. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.
Párrafo añadido
9. Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
10. Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.
Párrafo añadido
11. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.
Párrafo añadido
De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.
Artículo 40 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 40 bis. Gastos de tramitación anticipada.
1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.
La tramitación de estos expedientes no podrá iniciarse antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley del Presupuesto del ejercicio siguiente, pudiendo llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que cumplan los requisitos señalados en este artículo.
3. Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el apartado 2 del artículo 40 de la presente Ley estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para los mismos en la primera anualidad futura.
El resto de los expedientes quedarán sujetos al límite del 50% del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando a estos efectos como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley.
4. Asimismo, en estos expedientes deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.
Artículo 47▾
Antesb) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía.
Ahorab) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 48▾
Antesb) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.2 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahorab) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Párrafo añadido
c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.2 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 63▸
Eliminado1. Las agencias de régimen especial elaborarán un Presupuesto de ingresos y gastos que se integrará en el Presupuesto de Junta de Andalucía.
Antes2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo.
Ahora1. Las agencias de régimen especial elaborarán un Presupuesto de ingresos y gastos que se integrará en el Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
2. El Presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y vinculante de acuerdo con la clasificación económica del gasto en los siguientes niveles:
Párrafo añadido
– Capítulo I.
Párrafo añadido
– Capítulos II al IV.
Párrafo añadido
– Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.
Párrafo añadido
– Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
Párrafo añadido
3. Las modificaciones que afecten al Capítulo I o que incrementen el importe total del Presupuesto se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II de este Título.
Párrafo añadido
4. Cualquier otra modificación que no suponga una alteración del importe global, afectando a los niveles de gasto establecidos en el apartado 2 de este artículo, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Párrafo añadido
5. Respecto de la autorización o realización de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
Artículo 67 bis▸
EliminadoArtículo 67 bis.
AntesLa persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
AhoraArtículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.
Párrafo añadido
La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Artículo 94▸
Antes7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Ahora7. El personal que se integre en las citadas unidades y se asigne a la colaboración con la Intervención General de la Junta de Andalucía estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para aquella y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 119▸
Antesg) Deberá incluirse dentro de los criterios a aplicar en la concesión de la subvención, la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa.
Ahorag) Deberá incluirse entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa.
Párrafo añadido
Igualmente, entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de los solicitantes.