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31 dic 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 49▾
AntesUno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2011 no podrá exceder de 115.543.560 miles de euros.
AhoraUno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2012 no podrá exceder de 196.043.560 miles de euros.
Eliminadoa) 22.000.000 miles de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera, apartado 9, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.
Eliminadob) 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad denominada ''Facilidad Europea de Estabilización Financiera'', derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice dicha sociedad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.
Eliminadoc) 500.000 miles de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de financiación concertadas por empresas, válidamente constituidas en España, que acometan inversiones en España para el desarrollo e industrialización del vehículo eléctrico o baterías para los mismos.
AntesLa Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos determinará el procedimiento de concesión de avales, los requisitos que deberán concurrir para la concesión del mismo y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.
Ahoraa) 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad denominada "Facilidad Europea de Estabilización Financiera", derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice dicha sociedad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.
Párrafo añadido
b) 100.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional.
Párrafo añadido
El aval garantizará el principal de la emisión y los intereses ordinarios. De producirse la ejecución del aval, siempre que la misma se inste dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación garantizada, el Estado satisfará una compensación a los titulares legítimos de los valores garantizados, sin perjuicio de las cantidades que deba abonar en virtud del aval. El importe de esta compensación será el resultante de aplicar al pago en el que consista la ejecución del aval el tipo de interés Euro OverNight Index Average publicado por el Banco de España o el que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Hacienda, del día del vencimiento de la obligación garantizada por el número de días que transcurran entre esta fecha y la de pago efectivo por el avalista, sobre la base de un año de 360 días.
Párrafo añadido
El Ministro de Economía y Competitividad determinará los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos, entre los que podrán incluirse aquellas condiciones especiales de solvencia que proponga el Banco de España, así como el procedimiento de otorgamiento de los avales y las comisiones a que den lugar el otorgamiento y la utilización de los avales otorgados.
Párrafo añadido
c) 3.000.000 miles de euros para los avales destinados a garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.
EliminadoCuatro. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro y el apartado Dos. c) de este artículo, así como la Orden PRE/1516/2010, de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se desarrolla el apartado tres del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de financiación concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles para la realización de inversiones productivas así como de procesos de mejora de la competitividad en el contexto de actuaciones singulares, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.
AntesCon posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el primer trimestre del siguiente año.
AhoraCuatro. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.b) de este mismo artículo y el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.
Párrafo añadido
Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el primer trimestre del siguiente año.
Artículo 131▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
ANEXO XIV▾
Párrafo añadido
Instituto Español de Crédito Exterior (ICEX).