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31 dic 2011

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.
Ahora2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las agencias de régimen especial y lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

 Artículo 25
Antes1La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Ahora1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el anteproyecto del Presupuesto de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Antes2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.
Ahora2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido para las agencias de régimen especial en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la restante normativa de aplicación.