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31 dic 2011
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadob) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Eliminadoc) El titular de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria.
Antesd) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahorab) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.
Párrafo añadido
c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.
Párrafo añadido
d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
e) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 11▾
Eliminado1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico y el aseguramiento de sus emisiones, sin necesidad de la previa autorización del Gobierno.
Eliminado2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá avalar, afianzar, garantizar o asegurar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado. Estos avales únicamente podrán concederse cuando se utilicen para financiar inversiones de interés estratégico para Cantabria. A tal fin, el Instituto de Finanzas de Cantabria propondrá anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, un Plan que defina las actividades estratégicas financiables por la Comunidad Autónoma en un horizonte cuatrienal.
AntesEstos avales responderán exclusivamente del principal de las operaciones avaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo de gastos, otorgándose con carácter subsidiario.
Ahora1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.
Párrafo añadido
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste.
Párrafo añadido
El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
Antes5. En los términos del apartado 3 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos a favor de empresas privadas, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se encuentren en Cantabria, o cuando se utilicen para financiar inversiones en Cantabria relacionadas con las incluidas dentro del Plan contemplado en el apartado 2.
Ahora5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.
Párrafo añadido
9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 12. Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros entes u órganos de la Administración, se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de asesoramiento, coordinación y control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidades en la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional:
Párrafo añadido
a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.
Párrafo añadido
b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de las entidades acordes con el interés público autonómico.
Párrafo añadido
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, podrá desempeñar las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de los objetivos económico-financieros que respectivamente tengan señalados.
Párrafo añadido
b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, articulando los mecanismos necesarios para su realización.
Párrafo añadido
c) El asesoramiento, la gestión y el control, respecto del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.
Párrafo añadido
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el artículo 66 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En los términos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrá desarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sector público fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funciones relacionadas en este artículo podrá ser retribuida en condiciones de mercado.
Artículo 13▾
Párrafo añadido
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.
Artículo 15▾
Antesi) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
Ahorai) Las rentas percibidas en contraprestación de los servicios relacionados en el artículo 12 de esta Ley.
Párrafo añadido
j) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
Antes4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Las deudas y obligaciones que el Instituto de Finanzas de Cantabria contraiga gozarán frente a terceros de las mismas garantías que la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Ahora4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Antes6. El Instituto de Finanzas de Cantabria gozará del régimen tributario que corresponda a su naturaleza.
Ahora6. La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotará de los recursos económicos precisos. Del mismo modo, no se producirá su extinción, liquidación o transformación sin que las referidas obligaciones sean atendidas.
Párrafo añadido
7. El Instituto de Finanzas de Cantabria gozará del régimen tributario que corresponda a su naturaleza.