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31 dic 2011

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 24
Párrafo añadido
3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
Artículo 25
AntesEl informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica y visado por colegio oficial.
AhoraEl informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica.
Disposición transitoria primera
Párrafo añadido
3. El Acta de conformidad ambiental prevista en el artículo 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final primera
Antes1. Por decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos A, B y C de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica y para mantener o mejorar los criterios de protección ambiental resultantes de ellos.
Ahora1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente.