← Volver
31 dic 2011
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Párrafo añadido
5. El nombramiento como personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas se realizará entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas en los que se exija para su ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente; o bien, entre personal estatutario fijo de los servicios de salud, para cuyo ingreso se exija el título de licenciatura, grado o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Párrafo añadido
Asimismo, deberán reunir el requisito indicado en el párrafo anterior aquellas personas que vayan a ser nombradas titulares de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública y de las Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Párrafo añadido
6. En los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías se podrá establecer la obligación de reunir el requisito señalado en el párrafo primero del apartado anterior para ser nombradas personas titulares de aquellos órganos directivos centrales que, no siendo los indicados en el citado apartado, tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos.