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31 dic 2011
Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 44▾
Eliminado1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:
Eliminadoa) El Director de la Agencia Cántabra de Consumo, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea igual o inferior a seis mil (6.000) euros.
Eliminadob) El Director General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea que excederá de seis mil (6.000) euros.
Eliminadoc) El Titular de la Consejería competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.
Antesd) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.
Ahora1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) El/la Director/a General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El/la Consejero/a competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.
Artículo 51▾
Eliminado1. Las infracciones serán sancionadas con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:
Eliminadoa) Infracciones leves: entre 100 y 10.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves: entre 10.000,01 y 50.000 euros.
Antesc) Infracciones muy graves: entre 50.000,01 y 300.000 euros; cantidad esta última que podrá rebasarse hasta alcanzar el triple del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Ahora1. Las infracciones previstas en esta norma serán sancionadas con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: entre 100 y 3.005,06 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
EliminadoGrado mínimo, entre 100 y 3.000 euros.
EliminadoGrado medio, entre 3.000,01 y 6.000 euros.
AntesGrado máximo, entre 6.000,01 y 10.000 euros.
AhoraGrado mínimo, entre 100 y 1.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.
EliminadoGrado mínimo, entre 10.000,01 y 20.000 euros.
EliminadoGrado medio, entre 20.000,01 y 30.000 euros.
AntesGrado máximo, entre 30.000,01 y 50.000 euros.
AhoraGrado mínimo, entre 3.000,07 y 7.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio, entre 7.000,01 y 10.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo, entre 10.000,01 y 15.025,30 euros.
EliminadoGrado mínimo, entre 50.000,01 y 60.000 euros.
EliminadoGrado medio, entre 60.000,01 y 100.000 euros.
AntesGrado máximo, entre 100.000,01 y 300.000 euros.
AhoraGrado mínimo, entre 15.025,31 y 50.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio, entre 50.000,01 y 250.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo, entre 250.000,01 y 601.012,10 euros.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanción de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido en dicho medio.
Artículo 56▾
Antes1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Ahora1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Artículo 59▾
Eliminado1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en el Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o del que en su caso lo sustituya.
Eliminado2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de seis meses contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.
Antes3. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar.
Ahora1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Párrafo añadido
2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.
Párrafo añadido
4. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar. En todo caso, se deberá notificar al interesado debidamente.
Disposición adicional única▾
EliminadoDisposición adicional única. Aplicación de normativa complementaria.
AntesEn todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como toda aquella normativa que la sustituya, complemente o desarrolle.
AhoraDisposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.
Párrafo añadido
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Disposición final primera▸
AntesCorresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo.
AhoraCorresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica.