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31 dic 2011

Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Eliminadob) Tarifas del Canon de Saneamiento.
EliminadoCon efectos a partir del 1 de enero de 2011 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
Eliminado1. Usos Domésticos:
EliminadoCuota de Servicio: 30 euros/abonado/año.
EliminadoCuota de Consumo: 0.25 euros /m3
EliminadoEn aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
EliminadoDiámetro nominal contador mm/N.º abonados asignados
Antes| 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
Ahorab) Tarifas del canon de saneamiento.
Párrafo añadido
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
Párrafo añadido
1. Usos domésticos:
Párrafo añadido
Cuota de servicio: 32 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0.27 euros /m3
Párrafo añadido
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Párrafo añadido
| Diámetro Nominal del Contador (mm)(*). | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | N.º de abonados asignados. | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
Eliminado2. Usos No Domésticos.
EliminadoCuota de Servicio: 30 euros/fuente de suministro/año.
AntesCuota de Consumo: 0.34 euros /m3.
Ahora2. Usos no domésticos:
Párrafo añadido
Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0.37 euros/m3
Eliminado3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Eliminado4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Antes5. Se establece una bonificación del 50 % sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Ahora3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Párrafo añadido
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Párrafo añadido
5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.