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31 dic 2011

Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado1. **(Derogado)**
Eliminado2. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirecciones que se determinen en su estructura orgánica.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, según se establece en la disposición adicional 1.]
Ahora1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.]