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31 dic 2011
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 65▾
Eliminado4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley, así como la suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca.
AntesLa suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un período de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.
Ahora4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley. En el caso de que la infracción cometida sea la correspondiente a la letra a) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley, dicha infracción conllevará la sanción accesoria de suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.
Disposición transitoria única▾
AntesDisposición transitoria única. Procedimientos sancionadores.
AhoraDisposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria segunda▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda.
Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de las contempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamente en suspenso.