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31 dic 2011
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (37 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Párrafo añadido
– T171. Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa.
Párrafo añadido
– T172. Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia.
Párrafo añadido
– T173. Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad.
Antes– T630. Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua.
Ahora– T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industria.
Artículo 4▾
Antes1) Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud:
Ahora1. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud:
Antes2) Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Por cada solicitud:
Ahora2. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Por cada solicitud:
Párrafo añadido
3. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional de personal docente no universitario. Por cada solicitud:
Párrafo añadido
a) Grupo A, subgrupo A1: 75,56 euros.
Párrafo añadido
b) Grupo A, subgrupo A2: 67,96 euros.
Párrafo añadido
4. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional de personal docente no universitario, por cada solicitud:
Párrafo añadido
a) Grupo A, subgrupo A1: 36,30 euros.
Párrafo añadido
b) Grupo A, subgrupo A2: 28,78 euros.
Artículo 4▾
Antes2. Por la expedición del título correspondiente o su renovación: 16,589147 €.
Ahora2. Expedición de carnés profesionales, certificados de habilitación profesional o cualquier otro título y su renovación: 19,05 euros.
T171▾
Artículo nuevo
T171
Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa
Artículo 1▾
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La realización de actuaciones administrativas que permitan la formación del expediente, impresión y expedición del título de familia numerosa y/o su renovación en cualquiera de sus categorías, iniciadas a instancia de parte.
b) Las actuaciones administrativas para la obtención de copia del título vigente por pérdida o extravío, cuando se soliciten por parte de los interesados.
c) La realización de actuaciones administrativas para la certificación de cualquier aspecto relacionado con la condición de familia numerosa.
Artículos 1 a 4▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La realización de actuaciones administrativas que permitan la formación del expediente, impresión y expedición del título de familia numerosa y/o su renovación en cualquiera de sus categorías, iniciadas a instancia de parte.
b) Las actuaciones administrativas para la obtención de copia del título vigente por pérdida o extravío, cuando se soliciten por parte de los interesados.
c) La realización de actuaciones administrativas para la certificación de cualquier aspecto relacionado con la condición de familia numerosa.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará ni se tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas exigibles.
1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad):
a) Categoría general: 15 euros.
b) Categoría especial: 25 euros.
c) Certificados y renovación: 10 euros.
2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros.
T172▸
Artículo nuevo
T172
Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento o revisión del grado de dependencia.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
1. Por solicitud de reconocimiento de grado de dependencia: 30 euros.
2. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30 euros.
T173▸
Artículo nuevo
T173
Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
1. Por solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad: 20 euros.
2. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20 euros.
3. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10 euros.
Artículo 4▸
EliminadoLa actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
Eliminado1. Expedición de licencias de caza:
Eliminadoa) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos.
EliminadoPor licencia y año de validez: 20,709328€.
Eliminadob) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G: 10,357853 €.
Eliminadoc) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza:
Eliminado1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería.
EliminadoPor licencia y año de validez: 25,728805 €.
Eliminado2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón.
EliminadoPor licencia y año de validez: 25,728805 €.
Eliminado3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 147,560000 €.
EliminadoPor rehala y año: 256,560965 €.
EliminadoLas licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.
Eliminado2. Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
EliminadoPor precinto: 1,077880 €.
Eliminado3. Autorizaciones y permisos especiales:
Eliminadoa) Celebración de monterías: 163,831390 €.
Eliminadob) Batidas: 32,680812 €.
Eliminadoc) Aguardos y esperas: 21,787208 €.
Eliminadod) Con hurón: 10,899982 €.
Eliminadoe) Cazar con medios o modalidades que precisen permisos especiales: 10,899982 €.
Eliminadof) Caza mediante rececho de especies de caza mayor: 28,700949 €.
Eliminado4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 54,321328 €.
Eliminado5. Establecimientos de reglamentaciones especiales: 108,642655 €.
Eliminado6. Suelta de especies autorizadas: 32,680812 €.
Eliminado7. Autorizaciones de caza con fines científicos: 10,899982 €.
Eliminado8. Autorizaciones de caza con fines comerciales: 108,642655 €.
Eliminado9. Constitución de zonas especiales de seguridad: 108,642655 €.
Eliminado10. Autorizaciones para la caza de perros salvajes: 10,899982 €.
Eliminado11. Autorizaciones para cazar conejos con hurón, por daños agrícolas: 10,899982 €.
Eliminado12. Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja: 5,485069 €.
Eliminado13. Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
Eliminado1. Caza de Perdiz con reclamo:
Eliminadoa) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 73,225686 €.
Eliminadob) Cuota complementaria por pieza perdiz: 13,234326 €.
Eliminado2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
Eliminadoa) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura: 51,929582 €.
Eliminadob) Cuota complementaria por jabalí abatido: 37,649266 €.
Eliminado3. Caza selectiva de Arrui:
Eliminadoa) Permiso para dos días y por cazador: 95,963215 €.
Eliminadob) Arrui herido y no cobrado: 161,739411 €.
Eliminadoc) Cuota complementaria por pieza abatida: 336,547320 €.
Eliminadod) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo: 3,660965 €.
Eliminado4. Caza de trofeo de arrui con la modalidad de rececho:
Eliminadoa) Permiso para tres días, por cazador: 330,679570 €.
Eliminadob) Arrui herido y no cobrado: 495,875852 €.
Eliminadoc) La cuota complementaria, se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de caza:
EliminadoHasta 280 puntos: 515,909113 €.
EliminadoDe 281 a 300 puntos, por punto adicional: 30,722770 €.
EliminadoDe 301 a 320 puntos, por punto adicional: 41,010466 €.
EliminadoDe 321 a 340 puntos, por punto adicional: 61,509321 €.
EliminadoMás de 341 puntos, por punto adicional: 82,014554 €.
Eliminadod) Por cada cuerpo de res entregado al cazador: 82,014554 €.
Eliminado5. Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva:
Eliminadoa) Una persona en habitación doble, euros por día: 31,571043 €.
Eliminadob) Dos personas en habitación doble, euros por día: 41,028025 €.
Eliminado14. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
Eliminado1. Caza de jabalí:
Eliminadoa) En la modalidad de aguardo: permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador: 44,097412 €.
Eliminadob) En la modalidad de batida: permisos para cuadrillas de hasta 25cazadores por día de batida: 161,994530 €.
Eliminado2. Caza de zorros y perros errantes:
Eliminadoa) En la modalidad de aguardo, para zorros: permiso para siete días, por cazador: 30,780172 €.
Eliminadob) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 64,373037€.
Eliminado3. Caza menor:
Eliminadoa) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 17,520334 €.
Eliminadob) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 75,744991 €.
Eliminado4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
Eliminadoa) Perdiz: 12,972828 €.
Eliminadob) Conejo: 2,653242 €.
Eliminadoc) Liebre: 5,044988 €.
Eliminadod) Jabalí: 36,609653 €.
Eliminado5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
Eliminadoa) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 191,339656 €.
Eliminadob) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 191,339656 €.
Eliminadoc) Cuota complementaria por pieza abatida: 446,459197 €.
Eliminadod) Precio de la carne en canal, por kilo: 4,145692 €.
Eliminado6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
Eliminadoa) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 446,459197€.
Eliminadob) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 637,798853 €.
Eliminadoc) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo:
Eliminado– Hasta 160 puntos: 446,460818€.
Eliminado‒ De 161 a 190 puntos: 446,460818 €.
Eliminadomás, por cada punto que exceda de 160 puntos: 6,377860 €.
Eliminado– De 191 a 204 puntos: 637,796620 €.
Eliminadomás por cada punto que exceda de 190 puntos. 31,889300 €.
Eliminado‒ De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.084,257438 €.
Eliminadomás por cada punto que exceda de 204 puntos: 63,778601 €.
Eliminado‒ De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 1.722,054058 €.
Eliminadomás por cada punto que exceda de 214 puntos: 95,667901 €.
Eliminado‒ Más de 225 puntos (medalla de oro): 2.678,754294 €.
Eliminadomás por cada punto hasta 269 puntos: 127,557202 €.
Eliminadomás por cada punto que exceda de 269 puntos: 63,778601 €.
Eliminado15. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza.
EliminadoEn los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:
Antes– Al día, por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 58,275680 €.
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| 1) Expedición de licencias de caza: | |
| a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos. Por licencia y año de validez | 29,56 |
| b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G . | 14,78 |
| c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar la siguientes modalidades de caza: | |
| 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez . | 29,56 |
| 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez . | 29,56 |
| 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año | 166,17 |
| Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | |
| 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 |
| 3) Autorizaciones y permisos especiales. | |
| a) Celebración de monterías | 188,20 |
| b) Batidas | 37,54 |
| c) Aguardos y esperas | 25,02 |
| d) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos | 12,53 |
| e) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 |
| 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 |
| 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 |
| 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 |
| 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 |
| 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 |
| 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 |
| 10. Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja | 6,30 |
| 11. Ejercicio de la caza en reservas regionales de caza: | |
| 1. Caza de perdiz con reclamo: | |
| a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 |
| b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 |
| 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | |
| a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura | 59,65 |
| b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 |
| 3. Caza selectiva de arruí: | |
| a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 |
| b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 |
| c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 |
| d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 |
| 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 |
| b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 |
| c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | |
| Hasta 280 puntos | 592,62 |
| De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 |
| De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 |
| De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 |
| Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 |
| d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 |
| 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | |
| a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 |
| b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 |
| 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | |
| 1. Caza de jabalí: | |
| a) En la modalidad de aguardo: | |
| 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 |
| b) En la modalidad de batida: | |
| 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 |
| 2. Caza de zorros y perros errantes: | |
| a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | |
| 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 |
| b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | |
| 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 |
| 3. Caza menor: | |
| a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 |
| b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 |
| 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | |
| Perdiz | 15,20 |
| Conejo | 3,06 |
| Liebre | 5,79 |
| Jabalí | 43,25 |
| 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 |
| c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 |
| d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 |
| 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | |
| a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 |
| b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 |
| c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | |
| – Hasta 160 puntos | 512,86 |
| – De 161 a 190 puntos | 512,86 |
| más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 |
| – De 191 a 204 puntos | 732,63 |
| más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 |
| – De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 |
| más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 |
| – De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 |
| más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 |
| – Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 |
| más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 |
| más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 |
| 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | |
| Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Artículo 4▸
Párrafo añadido
h) Duplicado de guías: 8,55 €.
Párrafo añadido
i) Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €.
Artículo 4▸
Antesd) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.
Ahorad) Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial: 37,31 euros.
Párrafo añadido
e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.
Eliminado3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
Eliminadoa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 180,86 €.
Eliminadob) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 53,47 €.
Eliminadoc) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Eliminadod) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b 1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Eliminadoe) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Eliminadof) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Eliminadog) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Eliminadoh) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Eliminadoi) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Eliminadoj) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Eliminadok) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 10 Mv y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Eliminadol) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 50 Mv nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Antesm) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de hasta 50 Mv nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Ahora3. Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:
Párrafo añadido
a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales: 55,85 euros.
Párrafo añadido
b) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 50 Mw nominales: 93,84 euros.
Párrafo añadido
c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial de tipo distinto de b.1 y b.2: 180,86 euros.
Párrafo añadido
d) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial: 93,84 euros.
Párrafo añadido
e) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial: 93,84 euros.
Párrafo añadido
f) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 53,47 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión: 60,64 euros.
Párrafo añadido
8. Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación: 7,84 euros.
Párrafo añadido
9. Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
Párrafo añadido
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 131,30 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 53,17 euros.
T630▸
AntesTasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua
AhoraTasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial
Artículo 1▸
AntesEl hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para la autorización o, en su defecto, realización efectiva de conexiones eléctricas en viviendas, así como las de agua y de gas para las que no se precise proyecto técnico.
AhoraEl hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para las diligencias de certificados de instalaciones de suministro de agua, de instalaciones de gas, de certificados de reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión y de certificados de revisión periódica de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Artículo 2▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▸
AntesPor cada boletín de instalación autorizado: 7,092323 €.
Ahora1. Por cada diligencia de certificado de instalación de suministro de agua: 7,83 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros.
Párrafo añadido
3. Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros.
Párrafo añadido
4. Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones.
Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50 %.
Artículo 3▸
AntesEl devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de la realización de las actuaciones sujetas.
AhoraEl devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4▸
AntesSe percibirá una cuota única por cada autorización o, en su defecto, explotación, de: 465,937574 €.
AhoraSe percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación de 4.500 euros.
Artículo 4▸
Antes1) Permiso de exploración:
Ahora1. Permiso de exploración:
Antes2) Tramitación de permisos de investigación:
Ahora2. Tramitación de permisos de investigación:
Antes3) Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
Ahora3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
Antes4) Concesión de explotación directa:
Ahora4. Concesión de explotación directa:
Párrafo añadido
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.
Artículo 4▸
Eliminado1. Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y de proyectos mineros, por cada actuación
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta en 120.202,420876 € inclusive, se percibirá: 267,588619 €.
Antesb) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 120.202,420876 de valor o fracción.
Ahora1. Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación:
Párrafo añadido
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 euros inclusive, se percibirá 535,177238 euros.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (535,177238 euros), más 109,612588 euros por cada 120.202,420876 euros de valor o fracción de valor.
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 de € inclusive, se percibirá: 157,116584 €.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 €, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,806294 €. Total: 211,922878 €.
Antesc) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 60.101,210438 de € de valor o fracción.
Ahoraa) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 314,233168 euros.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (314,233168 euros) más 109,612588 euros. Total 423,845756 euros.
Párrafo añadido
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (423,845756 euros) más 109,612588 euros por cada 60.101,210438 euros de valor o fracción.
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta 12020,242088 de € inclusive, se percibirá: 54,806294 €.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 €, se percibirá el importe del apartado anterior, más: 54,806294 €Total: 109,612588 €.
Eliminadoc) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 30.050,605219 € de valor o fracción.
Eliminado4. Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 127,240871 €.
Eliminado5. Cambios de titularidad de expedientes mineros, por cada cambio: 47,828535 €.
Eliminado6. Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 33,057115 €.
Eliminado7. Informes técnicos y otras actuaciones: 59,321671 €.
Antes8. Informes en accidentes mineros/día: 62,753030 €.
Ahoraa) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 109,612588 euros.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (109,612588 euros) más 109,612588 euros. Total 219,225176 euros.
Párrafo añadido
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (219,225176 euros) más 109,612588 euros por cada 30.050,605219 euros de valor o fracción.
Párrafo añadido
4. Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 280,96 euros.
Párrafo añadido
5. Cambios de titularidad:
Párrafo añadido
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada cambio: 105,64 euros.
Párrafo añadido
b) Derechos mineros, por cada cambio: 1.800,00 euros.
Párrafo añadido
6. Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 73,00 euros.
Párrafo añadido
7. Informes técnicos y otras actuaciones: 103,98 euros
Párrafo añadido
8. Informes de accidentes mineros/día: 138,98 euros.
Artículo 4▸
Eliminado1. En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por 4,21 €.
Antes2. En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 4,21 €.
Ahora1. En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial cuya autorización se solicita, por: 4,29 euros
Párrafo añadido
2. En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, por: 4,29 euros.
Artículo 10▸
Eliminado1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por los artículos 6 y 7 tienen que ser emitidas y notificadas por la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley General Tributaria.
Antes2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los artículos 6 y 7 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso en la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente se tiene que efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
AhoraLos sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar una autoliquidación e ingresar la cuota resultante en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas. El período impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación, una vez realizado el ingreso, se efectuará en la consejería competente en materia de sanidad o ente competente, durante el plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Artículo 11▸
AntesLos sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta Ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen que registrar las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta Ley.
AhoraLos sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa, en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida en el presente Decreto Legislativo. Asimismo deberán registrarse las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta Ley.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 14. Afectación de la tasa.
AntesLa tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
AhoraArtículo 15. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.
Párrafo añadido
No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario planificado y comunicado al órgano competente en materia de salud pública.
Artículo 5▸
Párrafo añadido
d) Ser alumno de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación.