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31 dic 2011
Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1.º El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Eliminado2.º El titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
Eliminado3.º El titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, presupuestos y política financiera.
Eliminado4.º El titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Eliminado5.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Eliminado6.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
AntesLa designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 5.º y 6.º se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
2. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
Párrafo añadido
3. El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Párrafo añadido
4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
5. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 y 5 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
Artículo 10▾
Antesh) Autorizar la celebración de los convenios y conciertos de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Instituto, así como suscribirlos.
Ahorah)**(Derogada)**
Artículo 11▾
Antes2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales.
Ahora2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Artículo 28▾
AntesLa Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar directamente, por conducto de la persona que ostente la Dirección del Instituto, informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico.
AhoraLa Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.