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31 dic 2011
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 31▾
Antesc) Cuando el usuario sea menor de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Ahorac) En los supuestos previstos en la legislación básica estatal para los menores de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante.
Artículo 94▾
Antes1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
Ahora1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
Artículo 95▾
Antesa) El fomento y desarrollo de la investigación biomédica, principalmente mediante la concesión de becas y ayudas, poniendo al alcance de los investigadores para el desarrollo de sus investigaciones los medios de la Fundación.
Ahoraa) **(Derogada)**
Eliminadoc) La colaboración con la Universidad de Cantabria, principalmente con la Facultad de Medicina y con otras instituciones relacionadas con el ámbito de las ciencias de la salud y el desarrollo de la docencia en el campo mencionado.
Antesd) Velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, así como el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que apoyan a la investigación.
Ahorac) **(Derogada)**
Párrafo añadido
d) **(Derogada)**
Artículo 101▾
Eliminado1. Además de las distintas unidades que se determinen, dependerán de la Fundación el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.
Eliminado2. El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se regirán, además de por la presente Ley y los estatutos de la Fundación, por su propio reglamento de régimen interno que será aprobado por el Patronato.
Eliminado3. Los directores del Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria tendrán la consideración de personal directivo, siéndoles de aplicación la normativa de los contratos laborales de alta dirección.
Antes4. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se someterán a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, la cual fijará los objetivos y directrices de su actuación y efectuará el seguimiento de su actividad. Asimismo, deberán someterse al control de la inspección de servicios sanitarios de la Consejería competente en materia de sanidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 102 y 103▾
Artículo nuevo
Artículos 102 y 103.
**(Derogados)**
Artículo 102▸
AntesEl Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» es el órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de investigación y docencia en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103▸
EliminadoSon funciones específicas del Instituto:
Eliminadoa) Fomentar y potenciar la investigación sanitaria y sociosanitaria de excelencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadob) Facilitar la investigación avanzada y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo.
Eliminadoc) El estudio y la enseñanza de los aspectos relacionados con cada una de las áreas de actuación.
Eliminadod) La cooperación con otros centros en España y otros países, que potencien la investigación, así como la formación y puesta en marcha de proyectos comunes.
Eliminadoe) El intercambio de personal docente e investigador.
Eliminadof) La organización de cursos o módulos de formación, periódicos y regulares, con posible acreditación de la Consejería competente en materia de sanidad o la Universidad de Cantabria.
Eliminadog) El establecimiento de vínculos entre las distintas Áreas de Salud.
Eliminadoh) El apoyo a la aplicación de la investigación en la práctica clínica diaria.
Antesi) La gestión eficaz de los recursos económicos y humanos, vinculándose con la Unidad de Apoyo a la Investigación del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».
Ahora**(Derogado)**